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Creación del libro registro de operaciones económicas en Bizkaia

Con efectos desde el 1-1-2014:
1. Se establece la obligatoriedad de llevanza y conservación de un nuevo libro registro de operaciones económicas y la correspondiente obligación de informar a la Administración tributaria del contenido de los mismos en el año 2015, con el objeto unificar la llevanza de libros registros, de tal forma que las personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas, con independencia del método de determinación de su rendimiento en el IRPF y su régimen en el IVA, estarán obligados a la llevanza de este nuevo libro registro:
a. El libro comprende los siguientes capítulos:
– De ingresos y facturas emitidas.
– De gastos y facturas recibidas.
– De bienes afectos de o de inversión.
– De determinadas operaciones intracomunitarias.
– De provisiones de fondos y suplidos.
b. En cuanto a la llevanza del libro, se llevará preferentemente por medios informáticos. Para ello, el Departamento de Hacienda y Finanzas facilitará a los contribuyentes un programa de ayuda. Además, las anotaciones registrales deben hacerse expresando los valores en euros y si la factura se hubiese expedido en una unidad de cuenta o divisa distinta del euro, ha de efectuarse la correspondiente conversión para su reflejo en el libro registro.
c. Por lo que respecta a los plazos para las anotaciones registrales:
– Las operaciones que hayan de ser objeto de anotación registral deben hallarse asentadas con anterioridad al día 25 de los meses de abril, julio y octubre, y al día 31 de enero, anotándose el conjunto de operaciones realizadas en cada trimestre. No obstante, las efectuadas por el obligado tributario respecto de las que no se expidan facturas o se expidan facturas simplificadas, deben anotarse en el plazo de siete días a partir del momento de la realización de las operaciones, siempre que este plazo sea menor que el señalado anteriormente.
– Las operaciones intracomunitarias deben anotarse en el plazo de siete días desde el momento de inicio de la expedición o transporte de los bienes a que se refieren.
d. Rectificación de anotaciones registrales: si los obligados tributarios a la llevanza del libro registro incurren en algún error material al efectuar las anotaciones registrales, han de rectificarlas:
– Al finalizar el periodo de liquidación del IVA mediante una anotación o grupo de anotaciones que permita determinar, para cada período de liquidación del Impuesto, el correspondiente Impuesto devengado y soportado, una vez practicada la rectificación.
– En el caso de ingresos o gastos para los que no sea necesaria la expedición o recepción de facturas y en el resto de supuestos, mediante anotación al finalizar los plazos previstos en el DF Araba 44/2013 art.39.nonies.1.
– En caso de tratarse de bienes de inversión, las rectificaciones, en lo que afecten a la regularización de las deducciones por adquisición de aquellos, han de anotarse en el libro registro.
e. Información adicional: se debe informar, en su caso, de la realización de las operaciones siguientes:
– Las subvenciones, los auxilios o las ayudas satisfechas por las entidades integradas en las distintas Administraciones Públicas.
– Los arrendamientos de locales de negocios.
– Las cantidades que se perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles, efectuadas o que se deban efectuar, que constituyan entregas sujetas en el IVA.
– Las operaciones sujetas al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla.
– Las operaciones por las que los empresarios o profesionales que satisfagan compensaciones agrícolas hayan expedido el recibo a que se refiere el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
f. Obligación de informar sobre el contenido del libro: los obligados tributarios a su llevanza han de presentar una declaración informativa con el contenido del libro registro de operaciones económicas y de las operaciones a que se refiere el DF Bizkaia 205/2008 art.45.1.h (importes superiores a 6.000 euros percibidos en metálico de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración anual de operaciones con terceras personas), que ha de realizarse obligatoriamente por medios telemáticos durante el mes de febrero y que contendrá la información correspondiente al año anterior.
2. Transitoriamente, se aplaza hasta el año 2016 la obligatoriedad de llevar el libro registro de operaciones económicas para aquellos obligados tributarios del IRPF que desarrollen actividades económicas y que determinen su rendimiento neto mediante el método de estimación objetiva.

NOTA
Desde la entrada en vigor de este Decreto Foral, se deroga el DF Bizkaia 57/2004, por el que se regulan las obligaciones de facturación.

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