Los trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas, siempre que cumplan con las condiciones y requisitos establecidos a continuación, pueden obtener unas subvenciones denominadas Ayudas Extraordinarias, cuyo fin es facilitarles una cobertura económica. Estas ayudas extraordinarias están destinadas a atender situaciones de urgencia y necesidad socio-laboral, que permitan paliar las consecuencias sociales derivadas de los procesos de reestructuración de empresas que pudieran conllevar el cese total o parcial de la actividad de las mismas o contribuyan al mantenimiento del empleo.
Pueden ser beneficicarios los trabajadores despedidos como consecuencia de un despido colectivo u objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas (ET art.51 y 52.c) o derivado de un procedimiento concursal, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
– que tengan una antigüedad mínima en la empresa o grupo de empresas de 2 años. En el caso de trabajadores con contrato a tiempo parcial o fijos discontinuos la antigüedad se computa de fecha a fecha desde la fecha de ingreso en la empresa, hasta la fecha del despido.
– que se encuentren en situación legal de desempleo en el momento de la concesión de la ayuda.
No obstante lo anterior, a aquellos trabajadores que se encuentren incluidos en un plan de rentas de los previstos a continuación (RD 908/2013 art.4.1), y que estén desempeñando una actividad remunerada en el momento de la concesión de la ayuda, se les puede reconocer el derecho a la misma, pero su cobro queda suspendido hasta que el trabajador se encuentre en situación legal de desempleo, iniciándose el cobro de la ayuda en ese momento pero solo por el periodo que le restase por percibir.
Respecto a las modalidades, contenido y cuantía de la ayuda, el MESS puede conceder en cada ejercicio presupuestario las subvenciones siguientes:
1) En aquellos casos en los que en el acuerdo alcanzado en el periodo de consultas del procedimiento de despido colectivo se incluya la constitución de un plan de rentas, que se formaliza través de contratos de seguro colectivo que instrumenten los compromisos de rentas, con una entidad aseguradora autorizada para operar en España, el MESS puede realizar una aportación al mismo.
El plan de rentas puede consistir en el pago de un subsidio o de una cantidad destinada al pago por el trabajador del convenio especial con la Seguridad Social, de forma conjunta o para una única de las modalidades.
Solo pueden ser financiados aquellos planes que tengan las siguientes características:
a) El plan ha de incluir la cantidad a la que se comprometa el MESS, la totalidad de la indemnización legal por despido o la pactada en el acuerdo alcanzado en el periodo de consultas del procedimiento de despido colectivo, de ser esta superior, de los trabajadores incluidos en el plan de rentas, y la aportación a la que la empresa se haya comprometido en el citado acuerdo.
b) El importe mensual del subsidio establecido en el plan de rentas para cada trabajador no puede superar el 75% del promedio de las bases de cotización de AT y EP, excluidas las horas extraordinarias, correspondientes a los 6 meses anteriores al despido, ni el importe de la pensión máxima establecida en el sistema de la Seguridad Social para el año en que tenga lugar dicha efectividad. En el caso de los trabajadores con contrato a tiempo parcial o fijos discontinuos, dicho cálculo se realiza sobre el promedio de las bases de cotización de los 12 meses anteriores al despido.
c) La aportación al plan de rentas, no puede superar en su conjunto el 40% del importe total del mismo.
d) Únicamente se pueden conceder ayudas para trabajadores cuyos contratos se extingan en el plazo de 2 años desde la comunicación a la autoridad laboral del acuerdo alcanzado en el periodo de consultas del procedimiento de despido colectivo.
e) El periodo de percepción del subsidio y de la cantidad destinada al pago por el trabajador del convenio especial con la Seguridad Social, será como máximo de 6 años para cada trabajador desde el momento del despido.
No obstante lo anterior, aquellos trabajadores para los que se prevea que transcurrido el plazo anterior tendrán cumplida la edad para acceder a la pensión de jubilación anticipada, pero no van a tener cubierto el periodo mínimo de cotización efectiva exigido, pueden percibir la cantidad destinada al pago por el trabajador del convenio especial con la Seguridad Social hasta el momento en que puedan causar el derecho a la pensión de jubilación anticipada, con un máximo de 8 años desde el momento del despido.
f) No son objeto de subvención:
– la obligación por parte de la empresa de abonar las cuotas destinadas a la financiación de un convenio especial con la Seguridad Social respecto de los trabajadores de 55 o más años de edad, aque no tuviesen la condición de mutualistas el 1-1-1967 (ET art.51.9).
– las cláusulas de revalorización anual que, en su caso, sean incluidas en el plan de rentas por la empresa y la representación legal de los trabajadores.
En estos casos, la solicitud se presenta, conjuntamente por la empresa y la representación de los trabajadores ante la DGE del MESS. El plazo de presentación es de 3 meses desde que se produzca la extinción de los contratos de los trabajadores afectados por el despido colectivo, siempre que ésta se haya producido dentro de los 2 años siguientes a la comunicación a la autoridad laboral del acuerdo alcanzado en el periodo de consultas del procedimiento de despido colectivo.
En caso de concesión, el abono de la aportación al plan de rentas se realiza a través de una entidad aseguradora. El importe de las ayudas previstas en las resoluciones de concesión por parte del MESS se abona con carácter general en un único pago. No obstante lo anterior, en aquellos casos en los que el importe de la aportación a realizar supere el 25% del crédito presupuestario anual previsto para estas ayudas, puede fraccionarse el pago hasta un máximo de 2 anualidades, quedando el pago de la segunda anualidad condicionado a la existencia de crédito disponible.
2) En el supuesto de que se haya extinguido la relación laboral de los trabajadores como consecuencia de un expediente concursal de regulación de empleo, o se haya decretado la insolvencia total o parcial de la empresa (L 36/2011 art.276) y se acredite que la empresa no ha pagado las indemnizaciones legales por despido, se pueden conceder directamente a los trabajadores despedidos (ET art.51 o 52.c), las siguientes ayudas de forma conjunta o para una única de las siguientes modalidades:
a) Una subvención a tanto alzado que no puede superar una anualidad del salario del trabajador ni el importe anual de la pensión máxima del sistema de la Seguridad Social.
b) Ayudas condicionadas a la suscripción por parte del trabajador del convenio especial con la Seguridad Social y destinadas a su pago, durante el periodo que se establezca, con un máximo de 4 años, que pueden ser 6 para aquellos trabajadores para los que se prevea que tendrán cumplida la edad para acceder a la pensión de jubilación anticipada, pero no van a tener cubierto el periodo mínimo de cotización efectiva exigido.
Estas ayudas son compatibles con las prestaciones a que tengan derecho los beneficiarios, del FOGASA, como consecuencia de la insolvencia de su empresa.
En este caso la solicitud se presenta en el plazo de 2 meses desde el momento en que se produzca la extinción de los contratos de trabajo para las empresas en concurso de acreedores, o en su caso desde la declaración de insolvencia.
3) También pueden concederse, directamente a los trabajadores, en régimen de pago único, ayudas extraordinarias por una cuantía equivalente a la reposición de las prestaciones contributivas por desempleo, consumidas durante los periodos de suspensión de los contratos o de reducción de jornada (ET art.47), siempre que no se tenga derecho a las mismas en virtud de cualquier otra norma.
Para este supuesto, la solicitud debe presentarse durante el mes en el que se agote la prestación contributiva por desempleo, o en los dos meses siguientes al mismo.
En el caso de las ayudas previstas en los apartados 2) y 3) anteriores, la solicitud se presenta por la representación de los trabajadores. En caso de ser concedidas, el pago se realiza de una sola vez, directamente a los beneficiarios, salvo en el caso de las condicionadas al pago por parte del trabajador del convenio especial con la Seguridad Social, que puede fraccionarse en periodos anuales hasta que se agote el plazo para el que fueron concedidas.
En todos los casos, las solicitudes pueden presentarse por vía electrónica en la sede electrónica del MESS; en el Registro General del MESS, calle Agustín de Bethencourt, número 4, 28003 Madrid; o en cualquiera de los lugares y formas previstos la L 30/1992 art.38.4.
En la solicitud se tiene que incluir una memoria en la que se deben hacer constar los motivos por los que se solicitan las ayudas, el número de trabajadores beneficiarios, la cobertura solicitada y el coste económico individualizado de la misma, adjuntándose determinada documentación, dependiendo del caso (RD 908/2013 art.5.3).
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión de la ayuda es de 3 meses, contados desde la recepción de la solicitud, transcurrido el cual sin haberse notificado la resolución, se entiende desestimada por silencio administrativo. Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, o contra la desestimación por silencio administrativo, puede interponerse recurso contencioso-administrativo, pudiendo interponerse recurso potestativo de reposición. La concesión de las ayudas está condicionada a la existencia de disponibilidad presupuestaria en cada ejercicio presupuestario.
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