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Andalucía. Órganos y organismos

Se regulan las competencias y funciones de la Administración de la Junta de Andalucía derivadas de la legislación en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
Los órganos competentes y sus respectivas competencias son:

Órgano
Materia
Competencias
Consejo de Gobierno
Ordenación del territorio y urbanismo
– Acordar la formulación y aprobar el plan de ordenación del territorio de Andalucía, sus revisiones y modificaciones
– Acordar la formulación y aprobar el plan de protección del corredor litoral de Andalucía y sus revisiones, así como sus modificaciones cuando éstas impliquen alteración de los planes con incidencia en la ordenación del territorio
– Acordar la formulación y aprobar los planes de ordenación del territorio de ámbito subregional y sus revisiones, así como sus modificaciones cuando éstas impliquen alteración de los planes con incidencia en la ordenación del territorio
– Acordar la elaboración de bases o estrategias regionales y subregionales de los planes de ordenación del territorio, con ámbito general o para sectores determinados, así como proceder a su aprobación
– Acordar la formulación y aprobar los planes con incidencia en la ordenación del territorio, así como las alteraciones de sus contenidos cuando supongan modificación de sus objetivos territoriales, a propuesta del titular de la consejería competente
– Resolver las discrepancias que surjan respecto al contenido del informe presentado
– Declarar de interés autonómico las actuaciones e inversiones empresariales declaradas de interés estratégico para Andalucía que se formulen o realicen
Urbanismo
– Acordar la suspensión de la vigencia, en todo o en parte de su contenido y ámbito territorial, de los instrumentos de planeamiento, cuando resulte necesario para salvaguardar la eficacia de las competencias autonómicas y aprobar las normas sustantivas de ordenación aplicables con carácter transitorio
– Acordar la suspensión de la vigencia, en todo o en parte de su contenido y ámbito territorial, a petición del municipio o municipios afectados, de los instrumentos de planeamiento cuando resulte necesario para garantizar el interés público
– Acordar, de forma simultánea o con posterioridad a la formulación de los planes de ordenación del territorio de ámbito subregional, la suspensión de la tramitación de las modificaciones de los instrumentos de planeamiento urbanístico que afecten a la ordenación estructural y tengan incidencia o interés supramunicipal
– Acordar, cuando concurra un excepcional o urgente interés público, la procedencia de la ejecución de actos promovidos por la Administración de la Junta de Andalucía o por las entidades instrumentales de la misma, respecto a los que el municipio haya comunicado la disconformidad de éstos con el instrumento de planeamiento urbanístico de aplicación
– Actualizar la cuantía de las multas según la variación de los índices de precios al consumo o parámetros que los sustituyan
– Atribuir a la consejería competente en materia de urbanismo, en los términos que determine el acuerdo de Consejo de Gobierno dictado al efecto, el ejercicio de la potestad de planeamiento y, en su caso, la facultad de firmar convenios de planeamiento en los supuestos de grave incumplimiento por los municipios en el ejercicio de competencias urbanísticas que impliquen una manifiesta afectación a la ordenación del territorio y al urbanismo competencia de la comunidad autónoma
Titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
Ordenación del territorio
– Proponer al Consejo de Gobierno, previo examen de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, la formulación del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, así como sus revisiones y modificaciones
– Proponer al Consejo de Gobierno la formulación de Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía, sus revisiones y modificaciones
– Proponer al Consejo de Gobierno la formulación de los planes de ordenación del territorio de ámbito subregional y de los planes con incidencia en la ordenación del territorio que le correspondan, así como sus revisiones y modificaciones
– Formular y aprobar las modificaciones de los planes de ordenación del territorio de ámbito subregional y del plan de protección del corredor litoral de Andalucía que no impliquen alteración de los planes con incidencia en la ordenación del territorio
– Proponer al Consejo de Gobierno la declaración del interés autonómico de las actuaciones e inversiones empresariales declaradas de interés estratégico para Andalucía
– Informar, con carácter previo a su aprobación, las actividades de planificación relacionadas en L Andalucía 1/1994 anexo, que lleven a cabo los órganos de la Administración del Estado
– Aprobar el plan general de inspección de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo
Urbanismo
– Resolver sobre la aprobación definitiva de los planes generales de ordenación urbanística, así como de sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural, de los municipios identificados como ciudades principales y ciudades medias de nivel 1 en el sistema de ciudades del plan de ordenación del territorio de Andalucía (ver nota)
– Formular y aprobar definitivamente los planes generales de ordenación urbanística o sus innovaciones en sustitución de los municipios en los casos previstos
– Formular, en su caso, y resolver sobre la aprobación definitiva de los planes de ordenación intermunicipal, y sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural, cuyo ámbito territorial incluya terrenos pertenecientes a algún municipio de las características especificadas en el primer guión o a municipios de más de una provincia, así como aquellos que se elaboren en desarrollo de los planes de ordenación del territorio de ámbito subregional
– Formular y resolver sobre la aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento urbanístico, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural que, por su objeto, naturaleza o entidad, tengan incidencia o interés supramunicipal y afecten a algún municipio que reúna las características señaladas en el primer guión, así como aquellos que se elaboren en desarrollo de los planes de ordenación del territorio de ámbito subregional. Se exceptúan los planes especiales de actuaciones de interés público en suelo no urbanizable
– Aprobar las normas sustantivas de ordenación aplicables con carácter transitorio
– Formular y aprobar las normativas directoras para la ordenación urbanística
– Informar al Consejo de Gobierno sobre la procedencia de la ejecución de actos, promovidos por la Administración de la Junta de Andalucía o entidades adscritas a la misma, en los que concurra un excepcional o urgente interés público y en los que el municipio haya comunicado la disconformidad de éstos con el instrumento de planeamiento urbanístico de aplicación
– Resolver los procedimientos sancionadores por infracción urbanística que inicie la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los que la cuantía de la multa que se imponga sea superior a 600.000 €, así como la adopción de las correspondientes medidas sancionadoras accesorias
Titular de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Cambio Climático
Ordenación del territorio
– Elaborar, tramitar y evaluar el plan de protección del corredor litoral de Andalucía y los planes de ordenación del territorio que se formulen y aprueben por el Consejo de Gobierno, así como impulsar y coordinar su desarrollo y ejecución
– Tramitar las declaraciones de interés autonómico
– Informar las actividades de intervención singular relacionadas en el anexo de la ley que se efectúen en ausencia de plan de los previstos en la misma, o no estén contemplados en éste, cuando su ámbito afecta a más de una provincia
– Informar los planes con incidencia en la ordenación del territorio
– Informar sobre la incidencia territorial de los instrumentos de planeamiento general y sus innovaciones que afecten a la ordenación estructural, cuya aprobación definitiva corresponda a la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del territorio; en el caso de formulación o revisión total de un plan general de ordenación urbanística, con carácter previo a la emisión del informe de incidencia territorial , se requiere la valoración de dicho instrumento por el Consejo Andaluz de Ordenación del Territorio y Urbanismo
– Informar sobre la incidencia territorial de los campos de golf de interés turístico
Otras materias
– Instar la impugnación jurisdiccional de los actos y acuerdos de las corporaciones locales, que infrinjan el ordenamiento territorial o urbanístico, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía
– Iniciar y resolver los procedimientos de protección de la legalidad territorial o urbanística de competencia de la Administración de la Junta de Andalucía
– Iniciar los procedimientos sancionadores en materia de legalidad territorial o urbanística competencia de la Administración de la Junta de Andalucía, y resolver aquellos en los que la cuantía de la multa que se imponga no supere los 600.000 €, así como la adopción de las correspondientes medidas sancionadoras accesorias
– Proponer al titular de la Consejería la aprobación del plan general de inspección de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo
– Emitir los informes que la normativa general o sectorial requiera de la consejería competente, en los casos en que el ámbito territorial afecte a más de una provincia
Titular de la Dirección General de Urbanismo
Urbanismo
– Resolver sobre la aprobación definitiva de los planes de sectorización y sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural y su ámbito territorial comprenda terrenos pertenecientes a más de una provincia
– Formular y resolver sobre la aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento urbanístico así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural, que por su objeto, naturaleza o entidad tengan incidencia o interés supramunicipal, siempre que su formulación y aprobación no corresponda al titular de la Consejería
– Formular, en su caso, y resolver sobre la aprobación definitiva d de los planes especiales para la implantación de actuaciones de interés público en suelo no urbanizable en que se de alguna de las circunstancias previstas en LUA art.42.4 a), b) y c) y su ámbito territorial comprenda terrenos pertenecientes a más de una provincia
– Formular, en su caso, y resolver sobre la aprobación definitiva del planeamiento de desarrollo de los planes de ordenación intermunicipal y sus innovaciones, cuando el ámbito territorial comprenda terrenos pertenecientes a más de una provincia
– Establecer las reservas de terrenos para el patrimonio autonómico de suelo mediante la formulación y aprobación definitiva de un plan especial o por el procedimiento previsto para la delimitación de reservas de terrenos
– Delimitar, en cualquier clase de suelo, áreas para el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto, así como ejercer estos derechos
– Resolver sobre la caducidad del procedimiento y el desistimiento de la solicitud de los procedimientos en materia de planeamiento urbanístico cuando la resolución o aprobación definitiva de éstos corresponda al Consejo de Gobierno o al titular de la Consejería, así como ordenar su archivo
– Requerir a los municipios para que procedan a la adopción de las medidas pertinente en orden a la formulación o innovación de los instrumentos de planeamiento cuando legalmente proceda
– El control y coordinación del registro administrativo d de los instrumentos de planeamiento
– Impulsar la cooperación con las Corporaciones locales, la Administración de Justicia y demás Administraciones públicas
– Impulsar y tramitar los procedimientos de protección de la legalidad territorial o urbanística de competencia de la Administración de la Junta de Andalucía y adoptar, en su caso, las medidas para la reparación de la realidad física alterada o las medidas cautelares que procedan
– Instar la revisión de oficio de actos o acuerdos de las Corporaciones Locales que infrinjan el ordenamiento territorial o urbanístico
– Impulsar y tramitar los procedimientos sancionadores en materia de legalidad territorial o urbanística de competencia de la Administración de la Junta de Andalucía
– Proponer al titular de la Secretaría general de ordenación del territorio y cambio climático la impugnación jurisdiccional de actos o acuerdos de la Corporaciones Locales que infrinjan el ordenamiento territorial o urbanístico
– Imponer multas coercitivas en los casos de infracciones de la legalidad territorial o urbanística y en los procedimientos de protección de la legalidad territorial y urbanística y de restablecimiento del orden jurídico perturbado
– Elaborar, desarrollar, ejecutar y evaluar el plan general de inspección de ordenación del territorio y urbanismo
Otras materias
– Formular y aprobar los instrumentos urbanísticos precisos para el desarrollo y ejecución de los proyectos de actuación que se declaren de interés autonómico
– Emitir los informes que la normativa general o sectorial requiera de la Consejería competente en materia de urbanismo, en los casos en que el ámbito territorial afecte a más de una provincia
Comisiones territoriales de ordenación del territorio y urbanismo
 – Informar, durante el trámite de información pública, con carácter previo a su aprobación, los siguientes planes: plan de ordenación del territorio de Andalucía, el plan de protección del corredor litoral de Andalucía, los planes de ordenación del territorio de ámbito subregional
– Resolver sobre la aprobación definitiva de los planes generales de ordenación urbanística, los planes de ordenación intermunicipal y sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural, los planes de ordenación intermunicipal cuando sus ámbitos territoriales se encuentren dentro de los límites de su provincia, los planes de sectorización y sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural y sus ámbitos territoriales se encuentren dentro de los límites de su provincia, los planes especiales para la implantación de actuaciones de interés público en suelo no urbanizable
– Informar los planes generales de ordenación urbanística y sus revisiones, en el procedimiento previo a su aprobación definitiva por la persona titular de la consejería competente en materia de urbanismo
– Valorar las adaptaciones parciales a las determinaciones previstas en LUA de los instrumentos de planeamiento general
– Valorar, en el trámite de emisión del informe de incidencia en la ordenación del territorio, los instrumentos de planeamiento general y sus revisiones totales, cuya aprobación definitiva corresponde a las comisiones territoriales
Titular de las delegaciones territoriales de agricultura, pesca y medio ambiente
Ordenación del territorio
– Informar las actividades de intervención singular que se efectúen en ausencia de plan o no contemplados en el mismo, si su ámbito territorial se encuentra dentro de los límites de su provincia
– Informar sobre la incidencia territorial de los instrumentos de planeamiento general y sus innovaciones que afecten a la ordenación estructural cuya aprobación definitiva corresponda a las comisiones territoriales de ordenación del territorio y urbanismo
– Emitir informes que la normativa general o sectorial requiera de la consejería competente en materia de ordenación del territorio, si el ámbito territorial no sobrepasa los límites de su provincia
– Ejecutar las actuaciones en esta materia que les sean requeridas por el titular de la consejería competente en materia de ordenación del territorio o el titular de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Cambio Climático
 Urbanismo
– Formular los planes de ordenación intermunicipal y sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural
– Formular los planes especiales para la implantación de actuaciones de interés público en suelo no urbanizable, cuya incidencia o trascendencia territorial supramunicipal esté debidamente justificada y su ámbito territorial esté dentro de los límites de su provincia
– Formular el planeamiento de desarrollo de los planes de ordenación intermunicipal, y sus innovaciones, cuando la resolución o aprobación definitiva de éstos corresponda a la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo
– Resolver sobre la caducidad del procedimiento y el desistimiento de la solicitud de los procedimientos en materia de planeamiento urbanístico, cuando la resolución o aprobación definitiva corresponda a la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo
– Informar los instrumentos de planeamiento urbanístico y sus innovaciones, cuya aprobación definitiva corresponda a los municipios
– Informar los proyectos de actuación en suelo no urbanizable
– Informar los avances de planeamiento para la delimitación de los asentamientos existentes en suelo no urbanizable y, en su caso, los acuerdos de innecesariedad previstos en D Andalucía 2/2012
– Emitir los informes que la normativa general o sectorial requiera de la consejería competente en materia de urbanismo, en los casos en que el ámbito territorial no sobrepase los límites de su provincia
– Gestionar y custodiar el Registro de entidades urbanísticas colaboradoras y de los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, de los convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, dentro de los límites de su provincia
– Informar y ejecutar las actuaciones en materia de planeamiento, gestión y disciplina urbanística que le sean requeridas por los titulares de la consejería competente en materia de urbanismo, Secretaría General de Ordenación del Territorio y Cambio Climático o Dirección General de Urbanismo
– Trasladar previo informe a la Dirección General de Urbanismo, a los efectos de su posible impugnación jurisdiccional, o requerimiento de revisión de oficio, los actos o acuerdos de las corporaciones locales que infrinjan el ordenamiento territorial o urbanístico

Las comisiones provinciales de coordinación urbanística, configuradas como órganos de coordinación, tienen atribuidas competencias para la recepción de las solicitudes de informes, dictámenes u otro tipo de pronunciamientos que, con carácter preceptivo, deben emitir los órganos y entidades competentes a los instrumentos de planeamiento general y sus innovaciones que afecten a la ordenación estructural. En particular, les corresponden las siguientes:
– coordinación de los informes sectoriales y del informe previo de valoración ambiental que con carácter preceptivo deban emitirse tras la aprobación inicial;
– coordinación de la verificación o adaptación del contenido de los informes sectoriales, cuando éstos tengan carácter vinculante y del informe de valoración ambiental, tras la aprobación provisional;
– todas las demás funciones de coordinación sobre el contenido y alcance de los informes, dictámenes u otro tipo de pronunciamientos que deba emitir la Administración autonómica a los instrumentos de planeamiento urbanístico general y a sus innovaciones.
El Consejo Andaluz de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de carácter consultivo y de participación, debe informar los asuntos que el titular de Presidencia someta a su consideración por su relevancia o interés relacionados con la ordenación territorial y urbanística en Andalucía. En todo caso, se le atribuyen:
– informar de los proyectos normativos de carácter general en materia de ordenación del territorio y urbanismo;
– informar durante el trámite de información pública el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía;
– informar durante el trámite de información pública los planes de ordenación del territorio de ámbito subregional, así como sus modificaciones y revisiones;
– informar durante el trámite de información pública, con carácter previo a su aprobación, del Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía;
– valorar los instrumentos de planeamiento general y sus revisiones totales, cuya aprobación definitiva corresponda al titular de la consejería competente en materia de urbanismo;
– informar sobre asuntos relativos a las materias de ordenación del territorio y urbanismo, a petición de la consejería competente, así como efectuar propuestas sobre dichas materias, a iniciativa propia o de la consejería;
– elaborar las correspondientes propuestas sobre acciones de investigación, conocimiento, sensibilización y divulgación en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

Impugnación de resoluciones y acuerdos

El régimen de impugnación de las resoluciones y acuerdos de los órganos anteriores es el siguiente:

Consejo de Gobierno y titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
Agotan la vía administrativa y son susceptibles de recurso potestativo de reposición
Titulares de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Cambio Climático, de la Dirección General de Urbanismo, de las comisiones territoriales de ordenación del territorio y urbanismo y delegaciones territoriales de agricultura, pesca y medio ambiente
Son susceptibles de recurso de alzada
Acuerdos y resoluciones aprobatorios de instrumentos de planeamiento urbanístico y de ordenación del territorio
Susceptibles únicamente de recurso contencioso-administrativo
Acuerdos y resoluciones que impliquen denegación o suspensión de la aprobación de los instrumentos de planeamiento urbanístico y de ordenación del territorio
Susceptibles de recurso de alzada, cuando no agoten la vía administrativa, y potestativo de reposición cuando agoten dicha vía

NOTA
Los municipios incluidos como ciudades principales y ciudades medias de nivel 1 en el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía son:
• Provincia de Almería: Almería y El Ejido.
• Provincia de Cádiz: Cádiz, Jerez de la Frontera, Algeciras, San Fernando, Puerto de Santa María, Chiclana de la Frontera, La Línea de la Concepción y Sanlúcar de Barrameda.
• Provincia de Córdoba: Córdoba y Lucena.
• Provincia de Granada: Granada y Motril.
• Provincia de Huelva: Huelva.
• Provincia de Jaén: Jaén y Linares.
• Provincia de Málaga: Málaga, Marbella, Antequera, Vélez Málaga y Fuengirola.
• Provincia de Sevilla: Sevilla, Dos Hermanas, Alcalá de Guadaíra, Écija y Utrera.

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