Con efectos desde el 1-1-2014 y ejercicios anteriores no prescritos, por razones de equidad y cohesión social, se declara exenta la ganancia patrimonial que pudiera ponerse de manifiesto como consecuencia de la dación en pago o de un procedimiento de ejecución hipotecaria que afecte a la vivienda habitual del contribuyente.
Con efectos desde el 1-1-2014 y ejercicios anteriores no prescritos, por razones de equidad y cohesión social, se declara exenta la ganancia patrimonial que pudiera ponerse de manifiesto como consecuencia de la dación en pago o de un procedimiento de ejecución hipotecaria que afecte a la vivienda habitual del contribuyente.
Con efectos desde el 5-7-2014, se establece un tipo de retención e ingreso cuenta reducido para los contribuyentes con menores ingresos que realizan actividades profesionales, con la finalidad de que puedan disponer de forma inmediata de una mayor liquidez.
Con efectos desde el 1-1-2014 , así como para los hechos imponibles anteriores a dicha fecha no prescritos, se establece una nueva exención en el IIVTNU para las personas físicas que transmitan su vivienda habitual mediante dación en pago o como consecuencia de un procedimiento de ejecución hipotecaria.
Se limitan las tasas de intercambio exigibles en las operaciones de pago realizadas en España, por medio de tarjeta de débito o de crédito.
Se introducen diversas modificaciones en la regulación del impuesto sobre depósitos de las entidades bancarias.
Se permite en el IRPF la compensación de las rentas negativas de la base del ahorro derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes, o de valores recibidos a cambio de estos instrumentos, generadas con anterioridad a 1-1-2015, con otras rentas positivas incluidas en la base del ahorro, o en la base general procedentes de la transmisión de elementos patrimoniales.
No constituye un obstáculo para la inscripción de la fusión el hecho de que el proyecto se refiera a una situación que el resto de la documentación demuestra que es inexistente (pues la absorción no es de sociedad íntegramente participada) y aunque haga referencia a un plazo igualmente inexistente (por ser el proyecto de fusión y el acuerdo de la misma fecha), pues se trata de cláusulas de estilo introducida por haberse utilizado un modelo en el que se hace referencia tanto al supuesto de fusión ordinaria como de fusión especial, sin ninguna trascendencia.
La fecha de retroacción contable de la escisión puede ser la del otorgamiento de la escritura pública.
Es preciso a efectos de la inscripción de la fusión en el Registro Mercantil que de la documentación presentada resulte el modo y la fecha en que se haya notificado personalmente a los acreedores de las sociedades afectadas por el procedimiento de fusión.