La Sala Cuarta del Tribunal Supremo acordó, por unanimidad, el pasado 5-6-2013 que en el orden jurisdiccional social no han de pagar tasas judiciales por la interposición de recursos de suplicación o casación (ordinaria o unificadora) por poseer el beneficio de justicia gratuita: los trabajadores, los asimilados a los mismos (beneficiarios de Seguridad Social, personal estatutario o funcionario cuando actúe en el orden jurisdiccional social) o los sindicatos. Esta exención opera incluso respecto de recursos interpuestos con anterioridad al 24-2-2013, esto es, a la fecha de entrada en vigor del RDL 3/2013.
Para el cumplimiento de carencia de ingresos superiores al SMI, sin pagas extraordinarias, necesario para acceder a las prestaciones familiares, se tienen en cuenta los valores netos para cada una de las fuentes de ingresos, no los ingresos brutos.
La interpretación y aplicación de la cláusula de un Acuerdo colectivo es competencia de la jurisdicción social. Sin embargo, si dicho Acuerdo no tiene carácter normativo, no es recurrible en casación
Tipo de información, procedimiento y medios electrónicos de remisión de la misma a la Entidad Gestora de las prestaciones por desempleo, por parte de los empleadores que adopten medidas de despido colectivo, o de suspensión de contratos o de reducción de jornada, con carácter previo a su efectividad.
El contenido y el procedimiento de remisión de la comunicación de los empleadores a la Entidad Gestora de las prestaciones por desempleo en los procedimientos de despido colectivo, y de suspensión de contratos y reducción de jornada presenta algunas particularidades en el caso de las AAPP.
Con efectos a partir del 8-6-2013, se ha aprobado el modelo de autoliquidación del gravamen único sobre revalorización de activos de la LF Navarra 21/2012.
Con efectos desde el 1-1-2013, se ha aprobado el nuevo Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación en este territorio.
No prescribe el derecho de la Administración a la investigación o comprobación de hechos realizados en ejercicios prescritos que tienen relevancia para liquidar hechos imponibles no prescritos.
El valor asignado en las tasaciones practicadas a efectos hipotecarios no pueden admitirse como referencia para la determinación de la base imponible de la modalidad AJD del impuesto.