Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Extinción del contrato de trabajo por IPT reubicado el trabajador en un puesto compatible (RS 16/24 16 de Abril de 2024 al 22 de Abril de 2024)

No es válida la extinción automática del contrato de trabajo basada en el reconocimiento de una IPT, máxime cuando el trabajador, desde la solicitud de la IPT hasta su reconocimiento en sede judicial, presta servicios en la empresa reubicado en otro puesto compatible con su discapacidad. La obligación empresarial de realizar ajustes razonables para mantener el empleo no se cumple solo con preverlos, sino que también han de ser mantenidos en el tiempo. A pesar de ello, el despido es calificado como improcedente en lugar de nulo, ante la falta de postulación de la nulidad por parte del trabajador.

Para continuar leyendo esta noticia es necesaria la inserción de su email:

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!

He leído y acepto las condiciones de la Política de Privacidad y el Aviso Legal


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).