No cabe presumir, de todo vehículo mixto que está afecto, en exclusiva, a la actividad económica, siendo necesario probar dicha afectación.
Si los estatutos no prevén la retribución, se presume que las cantidades entregadas a los administradores son gratuitas, pero si se acredita su onerosidad, y que responden a servicios prestados a la entidad para la obtención de ingresos, son gastos susceptibles de deducción.
Los derechos económicos derivados de la transmisión de los derechos federativos de un jugador que percibe un club o una entidad deportiva no residente en España por la transferencia de ese jugador a un club o entidad deportiva residente en España constituyen una ganancia patrimonial sujeta al IRNR.
Si la deuda no es contraída por el causante de manera voluntaria sino por obligación legal, no se aprecia finalidad oculta que impida su deducibilidad.
Para computar los plazos de realización de la función superior de 6 meses en un año o más de 8 meses en 2 años para acceder a un ascenso, hay que computar el periodo anual de referencia; seguidamente, los días de trabajo efectivo, sobre los que se computan los días de encomienda de función de categoría superior, verificándose si se superan.
El Comité Europeo de Derechos Sociales ha dictado una resolución, cuyo texto íntegro aún no ha sido publicado, en la que respalda la reclamación colectiva del UGT que considera que el mecanismo para el cálculo del despido improcedente en base, únicamente, a la antigüedad y al salario del trabajador, con un tope máximo legal y sin permitir al órgano jurisdiccional reconocer y valorar los daños reales sufridos por los trabajadores despedidos sin causa, vulnera lo estipulado por la Carta Social Europea en materia de protección frente al despido.
La dimisión del trabajador no requiere una declaración formal de voluntad, basta con que su conducta manifieste de forma clara e indiscutible su intención de poner fin a la relación laboral.
La existencia de cargas hipotecarias previas no implica, por si sola, la falta de idoneidad de los bienes ofrecidos en garantía, debiendo valorarse si los bienes son económicamente suficientes a pesar de las referidas cargas.
Se prorroga la aplicación del tipo 0% en el IGIC para determinadas entregas de bienes y prestaciones de servicios relacionadas con la reconstrucción de la actividad destruida por la erupción.
Se prorroga hasta el 30-9-2024 el tipo 0% a la importación o entrega de determinados bienes necesarios para combatir los efectos de la COVID-19.