Pagos anticipados en el impuesto

La asunción de una deuda sin efectos liberatorios no puede considerarse como pago anticipado a efectos del impuesto, y por lo tanto la asunción de la deuda sin conocimiento, aunque sea tácito, del acreedor no produce el devengo anticipado del mismo.

Pagos anticipados en el impuesto

La asunción de una deuda sin efectos liberatorios no puede considerarse como pago anticipado a efectos del impuesto, y por lo tanto la asunción de la deuda sin conocimiento, aunque sea tácito, del acreedor no produce el devengo anticipado del mismo.

Suspensión de l IPA por realización de trabajo incompatible e incidencia en la prestación de la nuevas cotizaciones

Las cotizaciones efectuadas durante el período de suspensión de la prestación de IPA por desarrollar una actividad incompatible, han de ser computadas para recalcular dicha prestación cuando se cese en dicha actividad.