Las entregas edificaciones en el ejercicio de la opción de compra de un contrato financiero estarán no exentas cuando la duración mínima de tales contratos sea de 10 años.
Se realizan diversas modificaciones en la regulación del IVA relacionadas con la transmisión de bienes inmuebles, dentro de las medidas adoptadas para la prevención y lucha contra el fraude.
La base imponible del IVA en la cesión del derecho de uso de bienes inmuebles (plazas de parking) estará constituida por el importe total de la contraprestación del servicio, incluyéndose tanto la renta como las cantidades asimiladas a la renta y cualquier crédito efectivo del arrendador frente al arrendatario derivado de la prestación arrendaticia y de otras accesorias.
Cuando por las actuaciones que se están realizando en las fincas rústicas transmitidas se produzca una transformación física de las mismas se ha de entender que se trata de una entrega de terrenos en curso de urbanización, operación sujeta a IVA.
Desde el 1-9-2012, el porcentaje de aportación de materiales para considerar una ejecución de obra de edificaciones como entrega de bienes se eleva al 40% de la base imponible.