IVA. Operaciones realizadas por entes públicos

Se efectúa una mejora técnica de la LIVA en relación con las operaciones no sujetas realizadas por las Administraciones Públicas, concretándose que no estarán sujetos al impuesto los servicios prestados en virtud de encomiendas de gestión.

Tributación a efectos de IVA de la adjudicación en subasta de un inmueble

La DGT enumera cómo se debe actuar ante la adjudicación en subasta de un inmueble consecuencia de una ejecución.

Transmisión de suelo rural en el que se enclavan plantas fotovoltáicas

La utilización del suelo rural para la implantación de plantas fotovoltáicas o, en general, una utilización diferente al uso rural, precisa una autorización administrativa, así como el otorgamiento de la licencia de obras y las licencias de ocupación y funcionamiento. En consecuencia, la transmisión de los terrenos en los que se enclavan dichas plantas estará exenta del IVA, sin perjuicio de la posible renuncia a la aplicación de la exención.

Deducción del IVA soportado en locales que no están alquilados

Las cuotas soportadas por el coste de los servicios de mantenimiento de locales vacíos son deducibles siempre que pueda acreditarse que este inmovilizado está destinado al desarrollo de una actividad sujeta y no exenta de IVA, el arrendamiento, aun cuando después no sea posible su utilización por circunstancias ajenas al empresario.

IVA. Modificaciones en Navarra

Se modifica la normativa del IVA en Navarra con el fin de adaptarla a ciertos cambios producidos en el ámbito de este impuesto en la normativa estatal.

IVA. Inversión del sujeto pasivo en las ejecuciones de obra inmobiliaria

Criterios de la DGT en relación con la inversión del sujeto pasivo en las ejecuciones de obra y en las cesiones de personal para su realización.

Renuncia a la exención del IVA en operaciones inmobiiarias

El TEAC ajusta su doctrina a la jurisprudencia del TS, en acatamiento de la misma, y cambia su criterio. En las exenciones inmobiliarias del IVA, en las que cabe la renuncia a la exención en determinadas circunstancias, se puede sujetar la operación a dicho impuesto, sin que resulte esencial que aparezca literalmente en la escritura una renuncia expresa y sin más requisitos formales que la constancia de que se haya repercutido el impuesto en la propia escritura.