En la transmisión de una vivienda en construcción, la parte compradora se convierte en promotora de la edificación desde el momento que adquiere una edificación en curso no terminada, cuya finalización encarga a la parte vendedora, ejecución de obras incluida en el propio precio de la compraventa.
Aunque la venta del inmueble se realice por un precio inferior al coste de construcción, el sujeto pasivo no pierde el derecho a deducir la totalidad del impuesto soportado. El destino que posteriormente de al edificio el comprador no afecta a ese derecho.
En el caso de cierre judicial de un local arrendado, el impuesto se dejará de devengar sólo en el supuesto de que, de modo formal y expreso, se cancele temporalmente la relación contractual arrendaticia, o se modifique el momento de su exigibilidad.
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