Bases y tipos de cotización en el sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios del RGSS
Establecimiento de las bases y tipos de cotización en el sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios establecido en el RGSS.
Establecimiento de las bases y tipos de cotización en el sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios establecido en el RGSS.
La orden de cotización fija los tipos de cotización para los trabajadores incluidos en el sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios, establecido en el RETA.
Establecimiento de algunas particularidades, durante 2012, en la cotización en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, que afectan a la inaplicación del régimen cotización por horas extras, a la cuantía mínima de la base de cotización y a la inaplicación de determinadas reducciones en la cotización por contingencias comunes de los trabajadores incluidos en el grupo 1.
A partir del 1-1-2012, los trabajadores, incluidos en el sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios, que reúnan los requisitos legales para ello, quedan incluidos dentro de la protección por cese de actividad, determinando las situaciones de cese definitivo o temporal que determinan que el trabajador se encuentre en situación legal de cese de actividad
A los efectos de la inclusión de los trabajadores en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios dentro del RETA se delimita el concepto de actividad agraria.
A partir 5-1-2012 se aumenta de 40 a 50 años la edad exigida al cónyuge o descendientes del titular de la explotación agraria, que inicie a partir del 1-1-2008 una actividad agraria, para tener derecho a la reducción en la cotización por contingencias comunes.
A partir del 5-1-2012, las personas titulares de una explotación agraria de titularidad compartida, que realicen actividades agrarias, quedan incluidas en la Seguridad Social y a los cónyuges o miembros de la pareja de hecho del titular de la explotación que se constituyan en titulares de la explotación agraria de titularidad compartida se le aplican determinados beneficios en la cotización a la Seguridad Social.
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