Las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo a los trabajadores fijos-discontinuos y a los que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas que se sean consecuencia del COVID-19 son aplicables transitoriamente entre el 1-1-2021 y el 27-1-2021. De igual manera, dichas medidas extraordinarias son de aplicación hasta el 31-5-2021, entendiéndose las referencias que la norma realiza a la fecha del 31-1-2021, efectuadas al 31-5-2021.
Prórroga hasta el 31-5-2021 de la previsión sobre compatibilidad de las prestaciones por desempleo con el trabajo a tiempo parcial en determinados supuestos
La indemnización por despido improcedente de los trabajadores fijos discontinuos debe calcularse con base en los periodos de actividad, en los que el trabajador haya prestado efectivamente servicios, no debiendo computarse los periodos de inactividad o entre campañas. Además, este sistema de cálculo no puede calificarse como discriminatorio dado que, a diferencia de los trabajadores a tiempo completo, los fijos discontinuos disponen de oportunidades de pluriempleo, que justifica el régimen indemnizatorio.
Desde el 5-11-2020, en la duración del subsidio por desempleo para los trabajadores fijos discontinuos se entienden como trabajados los periodos en los que hayan sido beneficiarios de las ayudas extraordinarias en materia de protección por desempleo adoptadas como consecuencia del impacto del coronavirus.
En el caso de válida extinción del contrato de relevo procede abonar la indemnización prevista legalmente para la finalización válida de los contratos temporales y no la indemnización fijada para el despido por causas objetivas.
Las ETT no pueden celebrar contratos fijos discontinuos y, por tanto, no procede la prestación por desempleo de los trabajadores así contratados durante los periodos de inactividad
El reglamento de igualdad retributiva entre hombres y mujeres, que entra en vigor el 14-4-2021, garantiza el principio de igualdad de retribución de los trabajadores de los trabajadores a tiempo parcial previsto en el ET.
La retribución de las vacaciones de los trabajadores a tiempo parcial, que a lo largo del año celebran novaciones contractuales que amplían su jornada temporalmente, es la resultante de promediar la que hubiere recibido a lo largo de los once meses correspondientes a la anualidad de devengo vacacional retribuido.