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Hasta el 31-5-2021, cuando las prestaciones extraordinarias por desempleo reconocidas en el ámbito de los ERTE (nº 2171 s. Memento Social 2020) se compatibilicen con la realización de un trabajo a tiempo parcial no afectado por medidas de suspensión, no se deduce de la cuantía de la prestación la parte proporcional al tiempo trabajado. Dicha previsión es de aplicación tanto para las personas afectadas por los ERTE al amparo del RDL 30/2020, como para las afectadas por los ERTE que se contemplan en el RDL 2/2021.RDL 2/2021 art.4.3, BOE 27-1-21
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