Medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo a los fijos-discontinuos y a los que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas como consecuencia del impacto del coronavirus (RS 17/20 21 de Abril de 2020 al 27 de Abril de 2020)

Se refuerza la protección de los trabajadores fijos-discontinuos, ampliando la cobertura regulada en el RDL 8/2020, a aquellas personas trabajadoras que no hayan podido reincorporarse a su actividad en las fechas previstas, como consecuencia del COVID-19 y que, o bien disponiendo de periodos de ocupación cotizada suficiente, no cumplen el requisito de situación legal de desempleo, o bien no pueden acceder a la prestación por desempleo por carecer del periodo de cotización necesario para acceder a dicha prestación.

Percepción de la prestación de desempleo de los trabajadores fijos discontinuos con contratos suspendidos como consecuencia del impacto del coronavirus (RS 12/20 17 de Marzo de 2020 al 23 de Marzo de 2020)

Las prestaciones por desempleo percibidas por los fijos discontinuos a raíz de la suspensión de sus contratos como consecuencia del impacto del coronavirus, durante los periodos que normalmente hubieran sido de actividad, pueden volver a percibirse durante 90 días como máximo, si vuelvan a encontrarse en situación legal de desempleo

Horas extraordinarias en el contrato a tiempo parcial

Desaparece la posibilidad de que los trabajadores contratados a tiempo parcial puedan realizar horas extraordinarias, salvo en los supuestos de prevención o reparación de siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.

Declarado inconstitucional el sistema de cálculo para acceder a la jubilación de los trabajadores a tiempo parcial

La regla de cómputo del período de carencia, que permite acceder a la pensión de jubilación a los trabajadores a tiempo parcial, lesiona el derecho a la igualdad y provoca una discriminación indirecta por razón de sexo.

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Una normativa de un Estado miembro que exige a los trabajadores a tiempo parcial (en su inmensa mayoría mujeres), en comparación con los trabajadores a tiempo completo, un período de cotización proporcionalmente mayor para acceder, en su caso, a una pensión de jubilación contributiva en cuantía proporcionalmente reducida a la parcialidad de su jornada debe ser interpretada en el sentido de que se opone a la prohibición de discriminación por razón de sexo, directa o indirecta, exigida por la normativa comunitaria (Dir 70/7/CEE art.4).

Modo de calcular los salarios de tramitación en caso de despido del trabajador fijo discontinuo

Cuando se trata de un trabajador fijo discontinuo, los salarios de tramitación se adeudan hasta la fecha de notificación de la sentencia que declara la improcedencia del despido, salvo que antes finalice la temporada que motiva la contratación, supuesto en el que se adeudan sólo hasta ese día.

Calificación de la falta de llamamiento del fijo discontinuo por una reducción del consumo

La comunicación de la empresa a sus trabajadores fijos discontinuos, por la que se les indica que, sin perjuicio de que exista previsión de que van a ser llamados durante la campaña del año siguiente, durante la de ese año no van a ser llamados, dada la reducción del consumo, cubriéndose toda la demanda para la campaña con la plantilla fija, a pesar de haberse estipulado en sus contratos que serían llamados durante un período mínimo de 3 meses cada año, no constituye despido, dada la falta de voluntad extintiva de la empleadora.

Integración de lagunas, a efectos de la prestación de jubilación, cuándo se ha trabajado a tiempo parcial de forma esporádica

En relación con la pensión de jubilación, si tras una larga carrera de seguro a tiempo completo, el trabajador reúne sólo unos pocos días cotizados tras haber trabajado a tiempo parcial en su última ocupación, resulta desproporcionado que esta última ocupación se proyecte sobre la integración de lagunas de los períodos previos a su jubilación en los que no tuvo ocupación.

Contratación como relevistas de quienes ya ostentan dicha condición dentro de la empresa

El trabajador con un contrato de relevo temporal en la empresa puede ser considerado un trabajador con contrato de duración determinada, a efectos de que pueda ser contratado como relevista de otro trabajador de la empresa.