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Contratación de trabajadores fijos-discontinuos por ETT (RS 43/20 20 de Octubre de 2020 al 26 de Octubre de 2020)

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Se plantea la cuestión de si un trabajador contratado como fijo discontinuo por una ETT tiene derecho a percibir las prestaciones por desempleo cuando está en periodo de inactividad en la empresa usuaria; en definitiva, si las ETT pueden celebrar contratos de fijos discontinuos.Se estima que no hay precepto que lo prohíba en la normativa. El contrato de trabajo celebrado entre la ETT y el trabajador para prestar servicios en una empresa usuaria puede concertarse por tiempo indefinido o con una duración determinada, coincidente con la del contrato de puesta a disposición con la empresa usuaria. No existe previsión alguna por la que la ETT celebre un contrato indefinido fijo-discontinuo (ET art.16; LETT art.1, 6, 7, 8 y 10; RD 4/1995 art.5).Ahora bien, las empresas usuarias solo pueden celebrar contratos de puesta a disposición con las ETT en los mismos supuestos y bajo las mismas condiciones y requisitos en que pueden celebrar contratos temporales. Teniendo el contrato de puesta a disposición siempre carácter temporal, no procede que sea indefinido fijo-discontinuo y la empresa usuaria debe realizar este tipo de contratación directamente.La actividad de la ETT consiste en poner a disposición de la empresa usuaria trabajadores contratados por ella, con carácter temporal. Es una actividad peculiar no equiparable a los trabajos fijos-discontinuos y las tareas que realizan sus trabajadores no son homogéneas sino que dependen del tipo de actividad de cada empresa usuaria.Concluye las ETT no pueden celebrar contratos indefinidos fijos-discontinuos, Por tanto, los trabajadores así contratados no pueden cobrar la prestación por desempleo durante el periodo de inactividad. Por ello, se desestima el recurso de casación para unificación de doctrina.TS 30-7-20, EDJ 673669NOTALa sentencia tiene dos votos particulares.El primer voto particular defiende la posibilidad de que las ETT celebren un contrato fijo-discontinuo indefinido, porque las hipotéticas irregularidades que cometa la empresa sin fraude de ley no justifican la denegación de la prestación de desempleo. Además, las ETT pueden necesitar mano de obra temporal en determinados periodos del año.El segundo voto particular se basa en la legitimación de la ETT. Incide en la imposibilidad de la ETT para recurrir porque se ha estimado la excepción de su falta de legitimación pasiva.

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