Modificaciones en la regulación de la suspensión del contrato de trabajo por nacimiento

A partir del 1-4-2019 el período de suspensión por nacimiento, comprendiendo tanto el parto como el cuidado de menor de 12 años, es de 16 semanas para cada progenitor, si bien su aplicación es paulatina alcanzándose dicha duración a partir del 1-1-2021.

Suspensión del contrato de trabajo por adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento

Reconocimiento de un período de suspensión de 16 semanas para cada adoptante, guardador o acogedor a partir del 1-4-2019, con aplicación paulatina.

Ampliación de la protección ante el despido objetivo después de la suspensión para cuidar

Se amplían las garantías ante el despido objetivo para los trabajadores que disfruten de una suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.

Regulación de la suspensión del contrato en caso de víctima de violencia de género

Desde el 8-3-2019 cambia de ubicación, sin modificación en su contenido, la regulación de la suspensión del contrato por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género (pasa del ET art.48.10 al ET art.48.8).

Modificación de los permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral

Se modifica la regulación del permiso de lactancia y los permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y se aclara que el personal laboral, en este punto, debe regirse exclusivamente por lo dispuesto en el EBEP.