Se consideran afectos a actividades económicas los bienes inmuebles que hayan sido objeto de cesión o de constitución de derechos reales que recaigan sobre ellos si estas operaciones se han constituido a favor de personas o entidades vinculadas o entre entidades que forman parte de un grupo.
23 Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2020, se incorporan las siguientes novedades en relación con los requisitos exigidos para tener la consideración de sociedad patrimonial:- se considera cumplido el requisito relativo a que, al menos, […]
16 En la determinación de los rendimientos obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad, y para los casos de las cantidades percibidas por la materialización de derechos económicos de carácter especial que provengan directa […]
13 Se estima que no existe ganancia o pérdida patrimonial por la transmisión de empresas o de acciones y participaciones en entidades con o sin cotización en mercados organizados (NF Gipuzkoa 2/2018 art.6), en favor de una o varias de […]
Ante la situación generada por la evolución del COVID-19, en Gipuzkoa se amplía para determinados obligados tributarios el plazo de presentación e ingreso de las autoliquidaciones trimestrales y declaraciones no periódicas, informativas y recapitulativas.
Se aprueba en Gipuzkoa el modelo 189 de declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas, y se modifican, en Araba, los diseños físicos y lógicos en relación con la información relativa a la cartera de valores del contribuyente, para que la información requerida, sea lo más precisa posible en aras de mejorar la gestión tributaria.
Se actualiza el modelo 187 para que la información que se requiere en el, sea lo más precisa posible en cumplimiento de la obligación de información para los obligados tributarios.
Se introduce una novedad en el requisito para tener la consideración de sociedad patrimonial consistente en que al menos durante noventa días del período impositivo, más de la mitad del activo esté constituido por valores o no esté afecto a actividades económicas: no se computan como valores aquellos a través de los cuales se articule la participación indirecta de personas físicas en sociedades y fondos de capital riesgo a los que resulte de aplicación el régimen especial, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas al efecto.
Se establece que el pago de la cuota puede diferirse fraccionándolo a lo largo de los períodos impositivos que concluyan en los 5 años inmediatos y sucesivos y se modifican los requisitos exigidos para el diferimiento.