Normas para la revalorización de las pensiones reconocidas al amparo de los Reglamentos de la UE sobre coordinación de los sistemas de seguridad social.
Las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social experimentan en 2015 con carácter general un incremento del 0,25% y se fijan los límites de las pensiones.
Una vez notificada la liquidación del IBI correspondiente al período impositivo del alta del bien inmueble en el Padrón catastral, en las liquidaciones correspondientes a los siguientes períodos impositivos basta la notificación colectiva mediante edictos y la remisión del recibo cobratorio al contribuyente, incluso si el inmueble es objeto de transmisión.
Una vez notificada la liquidación del IBI correspondiente al período impositivo del alta del bien inmueble en el Padrón catastral, en las liquidaciones correspondientes a los siguientes períodos impositivos basta la notificación colectiva mediante edictos y la remisión del recibo cobratorio al contribuyente, incluso si el inmueble es objeto de transmisión.
En 2014 con carácter general las pensiones de clases pasivas se revalorizan un 0,25%.
El factor de sostenibilidad se aplicará una sola vez para determinar la cuantía inicial de las pensiones de jubilación que se causen a partir del 1-1-2019. Es un instrumento, que se aplica al monto resultante del cálculo de la pensión de jubilación con carácter automático, cuyo objetivo es vincular el importe de las pensiones de jubilación del sistema de la Seguridad Social a la evolución de la esperanza de vida de los pensionistas. Su monto se determina a través de una fórmula matemática que tiene en cuenta las tablas de mortalidad de la población pensionista de jubilación del sistema de la Seguridad Social elaboradas por la propia Seguridad Social, tomándose siempre como edad de referencia la de 67 años. La aplicación del factor permitirá ajustar las cuantías que percibirán aquellos que se jubilen en similares condiciones en momentos temporales diferentes. Su aplicación -a salvo de lo que establezcan las leyes de presupuestos- se aplica sin perjuicio del derecho que, en su caso, pueda tener el beneficiario al complemento por mínimos. El índice de revalorización que se aplica ya en 2014 a las pensiones de Seguridad Social contributiva (incluido el importe de la pensión mínima), supone con carácter general el incremento de las mismas al comienzo de cada año en función del índice de revalorización previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado (durante 2014 el índice supone un incremento fijo del 0,25% -L 22/2013 art.37 y 41-). El monto del índice se fija en función de una determinada expresión matemática cuyas variables se han de publicar anualmente. Con independencia del resultado que arroje la fórmula, en ningún caso puede dar lugar a un incremento anual de las pensiones inferior al 0,25% ni superior a la variación porcentual del IPC en el periodo anual anterior a diciembre del año t, más 0,50 %.
Las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como de Clases Pasivas, experimentan en 2014 con carácter general un incremento del 0,25%. Se fijan los límites de las pensiones