Colaboradores externos de los mediadores de seguros
Desde el 1-1-2016, se regula la figura de los colaboradores externos de los mediadores de seguros, en sustitución de los auxiliares externos.
Desde el 1-1-2016, se regula la figura de los colaboradores externos de los mediadores de seguros, en sustitución de los auxiliares externos.
A partir del 1-1-2016, se unifica la terminología del auxiliar, pasando a denominarse «colaborador», se elimina la diferencia entre auxiliar asesor y auxiliar externo y se establece que las funciones del colaborador, así como el hecho de que asesore o no, se determinen en el contrato entre mediador y su colaborador.
A partir del 1-1-2016, las mutualidades de previsión social van a contar con un nuevo régimen jurídico muy similar, en lo referente a la condición de socio mutualista y contingencias cubiertas y prestaciones, al de su precedente legislativo, que va a quedar derogado, a partir de la indicada fecha, manteniéndose en vigor, no obstante, el régimen de disolución, transformación, fusión, escisión y cesión global de activo y pasivo hasta que se acometa una regulación específica.
Puesta en marcha de un sistema de subastas electrónicas a través de un portal único en la Agencia Estatal del Boletín Oficial del Estado.
Atención al cliente
Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.
Por teléfono
Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.
Envío gratis
Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).
Devoluciones
Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).