Si se recepciona la diligencia de embargo con posterioridad a la cesión del crédito, el deudor tributario ya no tiene la condición de deudor respecto del acreedor comercial embargado por la Administración tributaria. No obstante debe informar al órgano de la Administración tributaria que haya emitido la diligencia de embargo de todas las vicisitudes de las cuales haya tenido conocimiento respecto del crédito que se pretendía embargar que puedan afectar a la ejecución del embargo por dicha Administración; en particular, los datos de la cesión del crédito y del confirming.
No prescribe el derecho de la Administración a la investigación o comprobación de hechos realizados en ejercicios prescritos que tienen relevancia para liquidar hechos imponibles no prescritos.
La responsabilidad subsidiaria no surge exclusivamente por el hecho de que se pague o no se pague la deuda derivada de la relación contractual, sino también porque la persona con la que se contrata o subcontrata no cumpla con las obligaciones tributarias.
No existe norma tributaria que reconozca el derecho al abono de intereses sobre intereses a favor del particular. El anatocismo es una figura excepcional, que debe estar expresamente prevista para poder ser aplicada.
Un trabajador autónomo colaborador no puede ser considerado responsable subsidiario del autónomo principal que lo contrate en la medida en que no se esté contratando o subcontratando la ejecución de obras o la prestación de servicios correspondientes a la actividad económica principal del trabajador autónomo principal.
La aportación del certificado de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias es la única causa de exoneración de la responsabilidad subsidiraria de contratistas y subcontratistas.
El Supremo fija como doctrina legal que la estimación del recurso contencioso-administrativo frente a una liquidación tributaria por razón de una infracción de carácter formal, o incluso de carácter material, siempre que la estimación no descanse en la declaración de inexistencia o extinción sobrevenida de la obligación tributaria liquidada, no impide que la Administración dicte una nueva liquidación en los términos legalmente procedentes, salvo que haya prescrito su derecho a hacerlo, sin perjuicio de la debida subsanación de la correspondiente infracción de acuerdo con lo resuelto por la propia sentencia.
Se modifica la estructura orgánica de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes con el objeto de perfilar su ámbito de actuación y su coordinación con el área de recaudación.
Se revisa la estructura competencial en el área de recaudación de la Agencia Tributaria para hacerla más acorde con las actuales necesidades de la gestión recaudatoria. Se mejora la capacidad organizativa del área de recaudación dentro del ámbito de la Delegación Especial, incrementando la flexibilidad del modelo en función de las necesidades y capacidades que cada centro de trabajo precisa, con objeto de conseguir la máxima eficacia en el ejercicio de las funciones que dicho área tiene encomendadas.
No cabe alegar como motivo de oposición al apremio la falta de notificación reglamentaria de la liquidación cuando esta notificación es recibida por la empleada del destinatario, quedando acreditada la relación laboral existente entre la receptora del acto de comunicación y el destinatario.