El protocolo intenta facilitar el pago directo de las cuantías depositadas en la cuenta de depósitos y consignaciones. Por un lado se permiten las transferencias directas al destinatario final, se pide que solo se exijan los pagos imprescindibles como las deudas laborales a favor de los trabajadores. Por otro lado, se facilita la actuación de los letrados de la Administración de Justicia y su sustitución si no pudieran realizar los pagos por diferentes motivos.
La suspensión de plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos decretada desde el 14-3-2020 se alarga hasta las 00:00 horas del 12-4-2020 como consecuencia de la prórroga del estado de alarma.
La suspensión de términos y la interrupción de plazos administrativos decretado desde el 14-3-2020 se alarga hasta las 00:00 horas del 12-4-2020 como consecuencia de la prórroga del estado de alarma. Asimismo, el cómputo del plazo para interponer recursos en vía administrativa o para instar procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje que los sustituyan de acuerdo con lo previsto en las Leyes, en cualquier procedimiento del que puedan derivarse efectos desfavorables o de gravamen para el interesado, se computará desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma, con independencia del tiempo que hubiera transcurrido desde la notificación de la actuación administrativa objeto de recurso o impugnación con anterioridad a la declaración del estado de alarma. Todo ello sin perjuicio de la eficacia y ejecutividad del acto administrativo objeto de recurso o impugnación.
Queda prorrogado el estado de alarma (RD 463/2020) hasta las 00:00 horas del 12 de abril de 2020 (RD 476/2020) y, por tanto, se prorroga igualmente hasta tal fecha la suspensión e interrupción de plazos y actuaciones judiciales decretada.
Según nota publicada en la página del TJUE el 19-3-2020 , debido a la crisis sanitaria sin precedentes que estamos padeciendo actualmente debido al COVID-19, el Tribunal de Justicia se ve obligado a adaptar temporalmente sus métodos de trabajo https://curia.europa.eu/jcms/jcms/P_97552/es/
Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedan suspendidos desde el día 14-3-2020 y hasta que finalice el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adopten.
Conforme al estado de alarma decretado por el Gobierno desde el 15-3-2020, se suspenden los términos y se suspenden e interrumpen los plazos procesales en todos los órganos jurisdiccionales, sólo exceptuándose respecto de los procedimientos de conflicto colectivo y tutela de derechos fundamentales. El CGPJ sitúa a todos los órganos jurisdiccionales españoles en el Escenario 3 y suspende todas las actuaciones procesales, salvo las siguientes que, en el orden jurisdiccional social, se consideran esenciales: los procesos y recursos que se consideren inaplazables en materia de conflictos colectivos, tutela de derechos fundamentales, despidos colectivos, expedientes de regulación temporal de empleo, medidas cautelares y procesos de ejecución que dimanen de la aplicación del estado de alarma. El TCo también acuerda suspender los plazos en los procedimientos que le afectan.
Desde el 14-3-2020 se suspenden términos y se interrumpen plazos administrativos como consecuencia del estado de alarma por coronavirus COVID-19, reanudándose en el momento en que pierda vigencia la declaración de estado de alarma o sus prórrogas.
A partir del 1-1-2016 entra en vigor el formulario que permite la presentación electrónica de escritos, documentos u otros medios o instrumentos y al traslado de copias en el ámbito de la Administración de justicia.