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Coronavirus: protocolo de actuación conjunto para la realización de los pagos en procesos judiciales durante el estado de alarma (RS 14/20 31 de Marzo de 2020 al 06 de Abril de 2020)

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Son actuaciones procesales inaplazables los pagos de las cuantías depositadas en la cuenta de depósitos y consignaciones judiciales durante el periodo de vigencia del estado de alarma (Secretaría General de la Administración de Justicia Instrucción 1/2020EDL 2020/8360 de 25-3-2020).Este protocolo tiene como objetivo hacer efectivos ciertos pagos, considerando los efectos que la crisis del Covid-19 está produciendo en las circunstancias económicas de determinadas personas, y que podría verse agravada si no se efectúan pagos absolutamente imprescindibles, como por ejemplo, las pensiones de alimentos o compensatorias, las indemnizaciones laborales a trabajadores, etc. La efectividad de los pagos no puede suponer en ningún caso una mayor exposición de los letrados de la Administración de Justicia que los realizan, ni de los profesionales y ciudadanos que son destinatarios de los mismos. Existen normas dirigidas a los siguientes sujetos:A. A procuradores, abogados, graduados y otros profesionales que puedan asumir la representación de las partes en los procesos judiciales 1.- Respecto de los obligados a realizar pagos en procesos judiciales:a) Cuando conozcan el número de cuenta del destinatario final del pago y no exista controversia sobre el pago a realizar, deberán hacerlo directamente al destinatario final de estos pagos mediante transferencia bancaria, o de cualquier otra manera que no implique uno de los contactos físicos prohibidos en el marco del estado de alarma, siempre que quede constancia de la realización del pago y de su fecha, acreditando posteriormente al juzgado la realización de los mismos.b) Cuando el pago directo mencionado no sea posible, se realizarán por transferencia bancaria al número de expediente asignado al proceso judicial en el que deseen realizar el pago de que se trate, para su posterior remisión, también vía transferencia a su destinatario final. 2.- En relación a las solicitudes de los pagos:a) Los procuradores, abogados, graduados sociales y otros profesionales que intervienen en los procesos judiciales asumiendo la representación de alguna de las partes, solicitarán exclusivamente el pago de las cantidades que se consideren urgentes a la vista de los servicios que han sido declarados esenciales y por la situación de necesidad en que puedan encontrarse sus destinatarios. b) Al solicitar los cobros, en todo caso han de facilitar un número de cuenta corriente al que la cantidad pueda ser transferida. Es necesario incluir los datos de la cuenta y el beneficiario titular de la misma. Cuando excepcionalmente el titular de la cuenta facilitada no sea la misma persona que el beneficiario del pago, será necesario acreditar el título que faculta para ese cobro a persona distinta del beneficiario.B. Normas dirigidas a los letrados de la Administración de Justicia que han de efectuar pagos urgentes durante el estado de alarma: 1. Las transferencias deben ser en todo caso el método para hacer los pagos judiciales, bien se efectúen desde el Juzgado, en su turno de presencia o disponibilidad, o bien, preferiblemente desde el domicilio del LAJ preferiblemente. Habilitándose el acceso a diversas plataformas para realizar los pagos y se les dan las instrucciones pertinentes en caso de incidencias. 2. Cuando no se disponga de un número de cuenta corriente para efectuar las transferencias, se puede requerir a la parte para que lo aporte. 3. Cuando de conformidad con el poder del Procurador, éste tenga facultades para realizar el cobro, las transferencias pueden realizarse a la cuenta del Procurador, u otro profesional que represente a la parte. 4. Cuando alguna transferencia urgente no pueda realizarse por encontrarse el letrado de la Administración de Justicia de baja, o en cuarentena o en situación especial por cuidado de hijos o familiares, se podrá acudir al sistema ordinario de sustituciones, a través de los Secretarios Coordinadores. Esta misma posibilidad existe si, excepcionalmente, alguna transferencia urgente no puede realizarse por un letrado de la Administración de Justicia por cualquier problema técnico o por no tener acceso al expediente. Secretaría General de la Administración de Justicia Circular 1/2020EDL 2020/8360NOTAEl estado de alarma (RD 463/2020) se prorrogó hasta las 00:00 horas del 12 de abril de 2020 (RD 476/2020EDL 2020/7726).

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