La participación de los empleados públicos en la gestión de la prevención en la Administración general del Estado se modifica, fundamentalmente, en cuanto a la designación y competencias de los delegados y del comité de seguridad y salud.
Las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social no pueden desarrollar las funciones correspondientes a los servicios de prevención ajenos, ni participar con cargo a su patrimonio histórico en el capital social de una sociedad mercantil en cuyo objeto figure la actividad de prevención. Se regula al efecto los plazos de desinversión en tales sociedades.
En relación a los servicios de prevención las modificaciones afectan, fundamentalmente a tres aspectos. La posibilidad de que los organismos públicos pueden crear servicios de prevención propios, la necesidad de que los servicios de prevención mancomunados cuenten al menos con tres especialidades o disciplinas preventivas y, finalmente, la posibilidad de que un servicio de prevención propio en determinadas circunstancias asuma la vigilancia de la salud de otro organismo.
Se desarrollan los sistemas de control externo de los sistemas de prevención de riesgos laborales en la Administración.
Como consecuencia de las sucesivas actualizaciones de los convenios internacionales y de las normas de ensayo así como de la modificación de la normativa comunitaria sobre equipos marinos, se procede por esta orden a la actualización de las condiciones técnicas que deben reunir los equipos marinos destinados a ser embarcados en los buques.
Prórroga de los plazos para la presentación de las solicitudes y de remisión de los informes-propuesta de los incentivos correspondientes al ejercicio 2013, para la obtención de la reducción de cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral.
Prórroga para el año 2014 de la vigencia de las actividades preventivas de la Seguridad Social establecidas en 2013 a desarrollar por las MATEPSS.
No constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo la modificación de turnos de trabajo por motivos de salud del trabajador, consistente en excluir el turno nocturno mientras persiste el riesgo detectado en la evaluación de riesgos, al estar justificada en el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales
Aquellas empresas que hayan contribuido a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral son beneficiarias de un sistema de incentivos consistente en reducciones de las cotizaciones por contingencias profesionales.
El empresario es responsable del acoso moral sufrido por una trabajadora, ya que permitió un conjunto de situaciones organizativas, funcionales, directivas y ambientales, diferenciadas y específicas, que le afectaron y derivaron en una IT por patología psiquiátrica.