Se ha aprobado la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 que, en materia del IS recoge para los períodos impositivos iniciados en 2012, en los mismos términos, las modificaciones introducidas en su día por el RDL 20/2011 (publicado en el BOE de 31-12-2011) sobre los porcentajes aplicables a los pagos fraccionados.
Se establece en los presupuestos generales del Estado para 2012, la cuantía de la compensación por pérdida del beneficio fiscal de deducción por adquisición de vivienda habitual.
Sin modificaciones en las normas de cotización de estos regímenes especiales, tras la publicación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Sin modificaciones en las normas de cotización de este colectivo de trabajadores autónomos, tras la publicación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Sin modificaciones en las normas de cotización de este régimen especial, tras la publicación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Sin modificaciones en las normas de cotización por cese de actividad de los trabajadores autónomos, tras la publicación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Sin modificaciones en las normas de cotización de los socios trabajadores de las CTA dedicados a la venta ambulante, tras la publicación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
La Ley de presupuestos generales del Estado para 2012 no ha introducido modificaciones en los haberes reguladores para la determinación de las pensiones especiales de guerra.
La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2012 mantiene los mismos porcentajes y cuantías establecidos en 2011 para que las empresas se bonifiquen en las cuotas de la Seguridad Social por los gastos generados por acciones de formación para el empleo que lleven a cabo durante 2012. Los permisos individuales de formación que concedan a los trabajadores dispondrán de un crédito adicional, que será el resultado de aplicar unos criterios pendientes de determinarse por Orden del MESS.
La Ley de Presupuestos Generales del Estado no ha modificado las normas de cotización establecidas respecto de la jubilación anticipada de ambos colectivos.