Se reduce a tres meses la antigüedad exigida para deducir las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las insolvencias de deudores de empresas de reducida dimensión en los períodos impositivos que se inicien en los años 2020 y 2021.
Como consecuencia de la pandemia producidas por la COVID-19, se introducen en el impuesto medidas para reducir las cuotas de los sujetos pasivos que apliquen el régimen especial del impuesto en el año 2020 y 2021. También se introducen modificaciones en la renunica y revocación al régimen especial.
Se adecua la nomenclatura de países y territorios para las estadísticas europeas sobre el comercio internacional de bienes.
En los ejercicios 2020 y 2021, el plazo para que las cantidades adeudadas por los arrendatarios tengan la consideración de saldo de dudoso cobro se reduce de seis a tres meses.
Se aprueba el tipo de interés efectivo anual para el primer trimestre natural del año 2021 a efectos de calificar tributariamente a determinados activos financieros.
Para los contribuyentes del Impuesto que desarrollen actividades económicas y cumplan los requisitos para ser considerados empresas de reducida dimensión, se modifica la antigüedad exigida para deducir, en los períodos impositivos que se inicien en 2020 y 2021, las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores.
Entre otras modificaciones, se eleva el porcentaje de reducción a aplicar al rendimiento neto de módulos para el 2020 y se permite que a efectos del cálculo del rendimiento anual, no se computen como período en el que se haya ejercido la actividad, tanto los días en que estuvo declarado el estado de alarma en el primer semestre de 2020, como los días del segundo semestre de 2020 en los que, estando declarado o no el estado de alarma, se haya suspendido el ejercicio efectivo de la actividad económica por las medidas adoptadas por la autoridad competente para corregir la evolución de la situación epidemiológica derivada del coronavirus.
Con efectos desde 1-1-2021, en determinados supuestos se permite computar como gasto deducible del rendimiento del capital inmobiliario la cuantía de la rebaja en la renta arrendaticia voluntariamente acordada correspondiente a las mensualidades devengadas en enero, febrero y marzo de 2021.