7
Al objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a aquellos contribuyentes que realizan actividades económicas, sean personas físicas o jurídicas, la NF Bizkaia 5/2020 sienta las bases del sistema Batuz. A través de este Decreto Foral, se procede a desarrollar el contenido de la citada NF Bizkaia 5/2020 y, con efectos a partir de 1-1-2022, se establecen las siguientes novedades en materia de IRPF:a) Imputación temporal de rendimientos: se introduce una modificación en relación con el criterio de cobros y pagos para efectuar la imputación temporal de los ingresos y gastos en el sentido que, este criterio se va a entender aprobado por la Administración tributaria por el solo hecho de indicarlo en el momento de realizar las anotaciones correspondientes en el libro registro de operaciones económicas (actualmente, debe manifestarse mediante la presentación de la declaración informativa correspondiente).b) Se desarrollan los siguientes aspectos referentes al sistema garante de la trazabilidad e inviolabilidad de los registros que documenten entregas de bienes y prestaciones de servicios, denominado sistema TicketBAI:- por primera vez, se menciona el registro de software garante, que es aquel en el que deben inscribirse tanto los desarrolladores del software específico que cumpla las características y especificaciones requeridas, como los propios softwares desarrollados;- se recoge la posibilidad de expedir un máximo de 100 facturas o justificantes por cada periodo impositivo mediante la utilización de la aplicación informática que la Diputación de Bizkaia va a poner a disposición de los contribuyentes; – se especifica bajo qué circunstancias se puede establecer una exoneración del cumplimiento de las obligaciones relativas a las características y especificaciones técnicas y funcionales que debe cumplir el sistema informático utilizado por el contribuyente, en relación a determinadas operaciones;- a los efectos de realizar la verificación del cumplimiento de las obligaciones por parte de las personas que realizan actividades económicas, se especifica que cuando no deba constar en el documento justificativo de la operación, la identificación de su destinatario, tendrá esta consideración, quien, habiendo accedido a la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, lleve a cabo la verificación en primer lugar.c) Libro registro de operaciones económicas: se determina que la obligación de llevanza de los libros registros del IVA mediante el suministro electrónico de los registros de facturación por parte de las personas contribuyentes que, no desarrollando actividades económicas a efectos de IRPF, realicen operaciones de arrendamiento de inmuebles, se entiende cumplida mediante la llevanza del libro registro de operaciones económicas. Asimismo, se concreta que los ficheros informáticos firmados de forma electrónica que deben generarse por las entregas de bienes y prestaciones de servicios, deben registrarse en el capítulo de ingresos y facturas emitidas del libro registro de operaciones económicas.DF Bizkaia 47/2014 art.52.2.1º, 113 bis y 114 redacc DF Bizkaia 82/2020EDL 2020/27574 art.1, BOTHB 10-9-20
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios