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Novedades en el régimen fiscal de la fase final de la “UEFA Euro 2020” en Bizkaia a consecuencia del coronavirus (RF 38/20 15 de Septiembre de 2020 al 21 de Septiembre de 2020)

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Para formalizar los compromisos adquiridos por España de cara a que Bilbao fuera una de las sedes de la fase final de la «UEFA Euro 2020” y en el ejercicio de su habilitación normativa, la Diputación Foral de Bizkaia, se apueba el DF Bizkaia 125/2019 Capítulo II, por el que se desarrolla el régimen fiscal de la fase final de la «UEFA Euro 2020». Se establecieron las normas precisas para cumplir los compromisos adquiridos por parte de España con la UEFA para el desarrollo de esa importante competición deportiva internacional con una previsión de vigencia temporal hasta el 31-12-2020. La crisis sanitaria mundial originada por la COVID-19 ha exigido la adopción de medidas por parte de los países afectados para aunar esfuerzos para combatir esta enfermedad y limitar en la medida de lo posible los daños personales y económicos provocados. En este contexto, se declara el estado dealarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que incluye, entre otras cuestiones, limitaciones a la libertad de circulación, con lo efectos que ello supone para la ciudadanía (RD 463/2020).El estado de alarma sanitaria, prorrogado en varias ocasiones hasta el 22-6-2020, ha afectado a todos los ámbitos de la sociedad y la economía, y, en particular, ha alterado por completo el normal funcionamiento del ámbito deportivo, con la suspensión en muchos casos, o con el aplazamiento, en otros, de todas las competiciones y pruebas deportivas hasta la finalización del aislamiento. En este contexto, la UEFA decidió aplazar la fase final de la competición europea prevista para junio de 2020. Por lo expuesto, con efectos a partir del 18-9-2020, el régimen fiscal establecido en el DF Bizkaia 125/2019 capítulo II resulta de aplicación desde el 1-1-2019 hasta el 31 de diciembre del año en el que se celebre la fase final de la “UEFA Euro 2020”.Por excepción, resulta de aplicación para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1-1-2019 y concluyan antes del 1 de enero del año siguiente a la celebración de la fase final de la “UEFA Euro 2020”, en el caso de las siguientes personas o entidades (DF Bizkaia 125/2019 art.2.a, b y c):a) La UEFA y, en su caso, las personas jurídicas residentes en territorio español constituidas con motivo de la fase final de la «UEFA Euro 2020» por la entidad organizadora.b) Las asociaciones de fútbol participantes en la fase final de la «UEFA Euro 2020» y, en su caso, las personas jurídicas residentes en territorio español constituidas por aquellas.c) Los establecimientos permanentes constituidos en territorio español por cualquiera de las entidades a que se refieren las letras a) y b) anteriores.DF Bizkaia 125/2019 art.9 redacc DF Bizkaia 83/2020EDL 2020/28275, BOTHB 17-9-20

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