Se corrige error relativo a la fecha de referencia para la presentación de la declaración comprensiva de las precintas fiscales en la OF Gipuzkoa 381/2020, de modificación de la OF Gipuzkoa 5/2020, por la que se aprueba el modelo 517 de solicitud de marcas fiscales del impuesto sobre el alcohol y bebidas derivadas, así como su forma de presentación.
Se establecen reglas específicas relacionadas con el cumplimiento de los requisitos que dan derecho a la aplicación de la deducción por creación de empleo.
Se prorroga hasta el 31-10-2020 el tipo impositivo del 0% aplicable a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19, cuyos destinatarios sean entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios. También se actualiza, con efectos retroactivos, la relación de bienes a los que es de aplicación esta medida.
Se amplía el incentivo fiscal relacionado con la moratoria hipotecaria para el sector turístico y de la moratoria para el sector del transporte público de mercancías y discrecional de viajeros en autobús.
Se introduce una exención en el ITP y AJD, que afecta a la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de AJD, y que se va a aplicar a las escrituras de formalización de la moratoria hipotecaria para el sector del transporte público de mercancías y discrecional de viajeros en autobús.
Se declaran exentas las prestaciones percibidas en concepto de ingreso mínimo vital así como también ciertas ayudas públicas dirigidas a paliar los efectos del coronavirus. Se exonera a los contribuyentes que desempeñan actividades económicas, de autoliquidar e ingresar el tercer pago fraccionado del año 2020.
Se declaran exentas las cantidades percibidas en concepto de ingreso mínimo vital, se establece la calificación de las prestaciones por cese de actividad para los afectados por la declaración del estado de alarma ocasionada por el coronavirus y se exonera del pago fraccionado correspondiente al 2020 a los contribuyentes que ejerzan actividades económicas.
No se tiene en cuenta el periodo comprendido entre el 1-1-2020 y el 31-12-2020, a efectos del cumplimiento del requisito de mantenimiento o aumento de salario del trabajador durante 3 años.
Se declaran exentas las cantidades percibidas en concepto de ingreso mínimo vital y se exonera a los contribuyentes que desempeñan actividades económicas, a autoliquidar e ingresar el tercer pago fraccionado del año 2020.