El TSJ Cataluña califica como procedente el despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual de un matrimonio que mantuvo relaciones sexuales durante el tiempo y en el lugar de trabajo, al considerar que para valorar la gravedad de la conducta deben ponderarse no solo el posible perjuicio económico causado a la empresa, sino también otras circunstancias como la situación de riesgo para su prestigio o el notorio abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
Se publica la oferta de empleo público para este ejercicio añadiendo novedades en materia de promoción interna y de personas con discapacidad.
Las extinciones contractuales por mutuo acuerdo entre la empresa y los trabajadores, que pasan a ser recolocados en otras empresas del mismo grupo, deben considerarse como extinciones por causas no inherentes a la persona del trabajador y por tanto computan a efectos de los umbrales del despido colectivo.
El inicio del cómputo del plazo de prescripción del derecho de la AEAT para recaudar el importe de la reducción por pronto pago improcedente es el día de interposición de la reclamación económica-administrativa frente al acuerdo sancionador.
El precinto de una caja de seguridad en una entidad bancaria no afecta al domicilio constitucionalmente protegido y, en relación con el derecho a la intimidad, se debe distinguir entre las personas físicas -titulares del mismo- y las personas jurídicas -que no disponen de tal derecho-.
Se aprueba para el ejercicio 2024 la relación de actividades que se declaran prioritarias en el ámbito de los fines de interés general.
Es ilegal el registro del bolso de una trabajadora sin la presencia de un representante de los trabajadores o de otro empleado. Esta exigencia de la presencia de un tercero no se relaciona con la protección de la intimidad de la persona trabajadora, sino que se trata de una garantía de la objetividad y eficacia de la prueba.
Se actualizan los modelos de autoliquidación del ITP y AJD, incluyendo todos los vigentes en la presente Orden, habiendo sido eliminados algunos modelos que afectan a la transmisión de determinados vehículos, por haber dejado de ser utilizados.
Con efectos desde el 4-7-2024 y aplicable desde ejercicio 2024, se aprueba el nuevo modelo 159 de declaración anual de consumo de energía eléctrica a presentar por las compañías comercializadoras de los suministros de energía eléctrica. Este nuevo modelo, que deroga al aprobado por la OM EHA/2041/2009, incluye la obligación de indicar si el titular es beneficiario del bono social de electricidad o si está acogido a alguna modalidad de autoconsumo de energía eléctrica.