Con efectos desde el 17-10-2024, debido a la aprobación del nuevo Reglamento de la Abogacía General del Estado, la obligación de este órgano de velar por la observancia de los juzgados y tribunales de la exención de depósitos, cauciones y cualquier otro tipo de garantías pasa a regularse, con idéntico contenido, por el
RD 1057/2024 art.73
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El principio de regularización íntegra obliga a que, si una regularización tributaria afecta al importe de bases imponibles negativas que provienen de ejercicios prescritos, pero se compensan en otros no prescritos, la Administración debe proyectar sobre los no prescritos las consecuencias beneficiosas para el contribuyente detectadas en los mismos ejercicios comprobados.
Se introducen ajustes en relación con los plazos de presentación de las solicitudes de inscripción en el Registro de devolución mensual.
El gasto de luz y gas asumido por el pagador constituye un rendimiento del trabajo adicional a la retribución en especie derivada de la utilización de la vivienda.
El gasto extraordinario generado es fiscalmente deducible, pero su imputación dependerá de si se registra en el ejercicio en el que ocurren los hechos o en otro posterior. Si además se dota una provisión por impuestos, el importe que se corresponda con recargos y sanciones no es deducibles.
Se actualizan las conocidas como lista negra y lista gris de jurisdicciones no cooperativas con la Unión Europea.
La reducción por la adquisición intervivos de participaciones regulada en Aragón (DLeg Aragón 1/2005 art.132-3), no es aplicable a la adquisición efectuada mediante pacto sucesorio de presente, porque en dicho precepto se regula la reducción remitiéndose a la
LISD art.20.6
(reducción por adquisiciones de participaciones inter vivos), que no es aplicable a dichos pactos sucesorios, que son adquisiciones mortis causa.
La existencia de una asimetría en el cómputo del inicio de los plazos de prescripción puede suponer en caso de rectificación fundamentada en una liquidación administrativa, que la Administración liquide bases y cuotas devengadas, mientras se impide la rectificación de la repercusión al obligado tributario, que asumiría el coste de las mismas.
El TS determina que los periodos de ERTE COVID-19 no se consideran como tiempo de cotización a efectos de generar una nueva prestación por desempleo, puesto que la normativa del COVID-19 no introduce una nueva regla que altere la norma que impide el cómputo de las prestaciones percibidas como tiempo cotizado que permita generar un nuevo periodo de desempleo.