Con efectos para las autoliquidaciones correspondientes al primer trimestre de 2023 se incluye entre los modelos que pueden pagarse mediante domiciliación bancaria el modelo 309 que se presenta de forma trimestral, es decir, cuando su presentación no esté motivada por adquisiciones intracomunitarias de medios de transporte nuevos o adjudicaciones en procedimientos administrativos o judiciales de ejecución forzosa.
Como consecuencia de la incorporación del Impuesto en el Concierto Económico con la Comunidad Foral de Navarra, se aprueba un nuevo modelo 490 de autoliquidación del Impuesto, que incluye la concertación del mismo. Este modelo sustituye al modelo de autoliquidación aprobado por OM HFP/480/2022, y es de aplicación por primera vez a las autoliquidaciones correspondientes al primer trimestre de 2023, cuyo plazo de presentación se inicie el 1-4-2023.
Como consecuencia de la incorporación del Impuesto en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra, se aprueba un nuevo modelo 604 de autoliquidación del Impuesto, que incluye la concertación del mismo. Este modelo sustituye al modelo de autoliquidación aprobado por OM HAC/510/2021, y es de aplicación por primera vez a la autoliquidación correspondientes a los periodos de liquidación que se inicien a partir del 1-9-2023.
Se corrigen los errores advertidos en la
OF Bizkaia 954/2022
, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del ITP y AJD, ISD y del IMT.
Se modifica el plazo de presentación del modelo 179, de declaración informativa de la cesión de viviendas para uso turístico.
Se aprueba el modelo 179 de declaración informativa anual de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos.
Esta nueva Ley viene a sustituir al anterior Ley de Universidades, que deroga, y modifica el sistema universitario, así como la función docente y el estatuto del estudiantado. Introduce, además, medidas de interés socio laboral.
No es discriminatorio que en un despido colectivo se acuerde una indemnización menor para los trabajadores con una edad superior a 60 años por encontrarse muy próximos al acceso de jubilación y poder concertar más fácilmente un convenio especial con la Seguridad Social.