El TEAC sienta como criterio que los vehículos mixtos adaptables se presumirán afectos a la actividad económica, lo que permitirá deducir los gastos asociados a los mismos, cuando por sus características físicas (carrocería, rotulación exterior, aspecto físico, etc. … ) y por las circunstancias concurrentes (actividad económica desarrollada, o cualquiera otra relevante) se infiera una dedicación de los mismos a la actividad económica de su propietario, lo cual no impide que la Administración tributaria pueda negar esa afectación presunta si prueba que se dedican fundamentalmente a un uso particular.
Si los gastos financieros derivan de deudas contraídas para el funcionamiento de los elementos patrimoniales, y dichos elementos se aportaron mediante una operación acogida al régimen de reorganizaciones empresariales a una entidad del grupo, es esta última la que asume la proporción correspondiente de dichos gastos, aunque procedan de ejercicios anteriores a la aportación.
Se han aprobado nuevos modelos de autoliquidación del ISD gestionado por la Agencia Tributaria de Cataluña.
La recalificación por la Administración, como sujetas y no exentas, de las operaciones realizadas en fraude supone que las cuotas no podrán ser recuperadas, por lo que debe considerarse que los importes recibidos por el sujeto pasivo incluyen el IVA.
Con efectos desde el 15-7-2025, se aprueba la nueva Norma Técnica de Valoraciones en Aragón, aplicable a las comprobaciones de valor realizadas mediante los dictámenes de peritos de la Administración, relativos a los bienes de naturaleza urbana y rústica con construcciones, para estimar el valor de mercado de determinados inmuebles a efectos de liquidación del ITP y AJD e ISD. La presente Norma sustituye a la anteriormente vigente
Aragón Resol 26-5-22EDL 2022/19013
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La determinación del beneficio medio presunto de cada actividad sólo puede realizarse mediante estudios pormenorizados de la propia Administración y el diálogo con cada uno de los sectores afectados.
Con efectos desde 1-1-2026, se aprueban las nuevas declaraciones informativas para el cumplimiento de las obligaciones de información de carácter financiero adaptadas a las modificaciones efectuadas en el RGGI.
La mera exoneración de prestación de servicios, con abono del salario, dentro de un proceso de investigación interna justificada y en el marco de negociaciones para una salida pactada del trabajador, no implica una vulneración de derechos fundamentales ni constituye un incumplimiento grave empresarial por falta de ocupación efectiva, ni por acoso laboral, que justifique la extinción indemnizada del contrato.
El TS ha reiterado que la audiencia previa no puede exigirse en despidos disciplinarios anteriores a 18-11-2024, cuando se produjo el cambio jurisprudencial que generalizó la obligatoriedad de dicho trámite, sin que ello implique alterar la doctrina en relación con el alcance del cambio de jurisprudencia, ni establecer cánones de irretroactividad propios de las leyes. Esta limitación temporal no se aplica cuando la audiencia viene exigida en el convenio colectivo aplicable, en cuyo caso su incumplimiento determina la improcedencia del despido por defectos formales.
El concepto de remuneración en las ETT ha de ser interpretado de forma amplia, por lo que debe incluir las mejoras voluntarias de los convenios de las empresas usuarias -también el de IT-, a fin de garantizar la igualdad de trato en las mismas condiciones que los trabajadores de estas.