En una compraventa en la que el transmitente es un no residente que adquirió el terreno mediante herencia, el adquirente del terreno, como sustituto del contribuyente, puede acreditar la inexistencia de incremento de valor o de un incremento de valor inferior a la base imponible del IIVTNU calculada por el método objetivo, tomando como valor de adquisición el valor declarado a efectos del ISD, dado que el transmitente sí estuvo sujeto por obligación real al ISD (siempre y cuando no sea inferior al valor comprobado por la Administración).