Se considera título sucesorio, entre otros, el pacto de renuncia a los derechos sucesorios de una herencia o de parte de ella, en vida del causante. Tiene la consideración de negocio jurídico gratuito e inter vivos la adquisición de bienes y derechos por el renunciante como consecuencia de la disposición de los derechos sucesorios pertenecientes a la herencia de un tercero con su consentimiento.
Se regula el régimen tributario de las herencias pendientes del ejercicio de un poder testatorio o del de un usufructo poderoso y, como consecuencia, se modifican algunos preceptos de la norma foral del IP. Asimismo, se establece que los bienes ganados en el régimen de comunicación foral de bienes responden directamente frente a la Hacienda Foral por las deudas y sanciones por el IP contraídas por uno de los cónyuges. Esa responsabilidad se aplica en los mismos términos a las parejas de hecho.
En el usufructo poderoso y en el poder testatorio en el que una persona tiene el derecho vitalicio a usufructuar los bienes de la herencia, se practica una única liquidación aplicando las normas de los usufructos vitalicios.
Se introducen algunas novedades en las reglas especiales de liquidación del impuesto; en concreto, en relación con el uso del poder testatorio y de las facultades del usufructo poderoso, la acumulación de adquisiciones hereditarias, las reversiones, la repudiación y renuncia a la herencia y la acumulación de donaciones.
Se destaca el régimen de presentación de documentos por el comisario en las herencias bajo poder testatorio o usufructo poderoso y los deberes de los notarios en relación a estas herencias.
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