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Criterios de negociación durante el periodo de consultas en una MSCT (RS 07/22 15 de Febrero de 2022 al 21 de Febrero de 2022)

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Como consecuencia de la crisis derivada del COVID-19, una empresa aeronáutica pretende modificar las condiciones de trabajo de sus tripulantes de cabina de pasajeros (TCP) y pilotos. Previo intento de acuerdo, insta el inicio de un periodo de consultas de un procedimiento de MSCT.Durante ese periodo de consultas, les facilita una información financiera sesgada y parcialmente redactada en inglés, y negocia al margen con el colectivo de pilotos, con los que alcanza un acuerdo. No así con los TCP, a los que notifica su decisión de modificar determinadas condiciones de trabajo: reducción del 10% de todos los conceptos salariales, supresión del bonus de productividad y ajuste de la programación de vuelos y de los turnos (rosters) durante 5 años, a efecto de incrementar la productividad.Los sindicatos interponen demanda contra la empresa sobre conflicto colectivo en reclamación de MSCT, por falta de buena fe empresarial.1.La primera cuestión a resolver es si la decisión de la empresa constituye una MSCT o una modificación accidental en el ejercicio del ius variandi (ET art.20). La AN considera que se trata de una MSCT, porque supone una alteración valorable de las condiciones de trabajo o de la remuneración.2.En cuanto a los motivos alegados por los sindicatos, existe una consolidada doctrina jurisprudencial relativa a la exigencia de negociar de buena fe en el periodo de consultas. Aunque no está prevista la documentación que debe aportarse en los procesos de MSCT, han de aportarse los documentos que acrediten la concurrencia de las causas y justifiquen las medidas a adoptar y, en todo caso, todos aquellos que permitan una efectiva negociación entre las partes, lo que hay que analizar en cada caso.Los hechos evidencian la ausencia de buena fe negocial y el quebranto de los más elementales deberes de información y documentación por parte de la empresa: trata de firmar un acuerdo antes del proceso de MSCT con amenazas de despido y así eludir la normativa española; la documentación entregada al inicio del periodo de consultas es insuficiente, con datos financieros sesgados y en parte en inglés, lo que evidencia la intención de dificultar su análisis; y negocia por separado con los distintos grupos profesionales y secciones sindicales, a fin de fragmentarlos (eventual lesión del derecho a la libertad sindical).El periodo de consultas no se ha celebrado conforme al procedimiento establecido por causa imputable a la empresa, por lo que se declara la nulidad de la MSCT al colectivo de TCP, debiendo reponer a los trabajadores en sus anteriores condiciones de trabajo.AN 18-10-21, EDJ 722828

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