El cambio de modelo de los tickets restaurante de talonario físico a tarjeta magnética no es modificación sustancial, aunque se limite el horario de uso y se pierdan los que no se utilicen.
La imposición de recuperar el tiempo de desplazamiento invertido en ir al domicilio para teletrabajar por las tardes no es modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
La variación de las condiciones laborales adoptadas por la empresa al inicio de la pandemia no es modificación sustancial de las condiciones de trabajo, sino aplicación de la normativa excepcional derivada del COVID-19 y del estado de alarma.
La compensación del plus de transporte con un incremento del salario base es modificación sustancial de las condiciones de trabajo
La supresión unilateral por la empresa de los tickets restaurante durante el confinamiento durante el estado de alarma por COVID-19 constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
La modificación, adoptada de forma unilateral por la empresa, de un complemento salarial, denominado «campaña navidades-reyes», que se percibía por la participación -sin más- del trabajador en dichas campañas y que, tras la modificación, se asocia el percibo del mismo a tres parámetros definidores (ejecución de 20 horas extraordinarias, la actitud demostrada en el trabajo y el porcentaje de aumento de las ventas del último semestre), constituye una modificación sustancial de ese concepto salarial y del sistema o régimen de remuneración, que requiere cumplimentar el período de consultas y negociación.
La publicación de una la modificación de condiciones de trabajo de carácter colectivo operada unilateralmente por la empresa en su intranet no constituye una notificación válida de la medida a los trabajadores o a sus representantes, por lo que no se inicia el cómputo del plazo de 20 días para el ejercicio de la acción de impugnación de la misma. Además, si no se sigue el procedimiento establecido legalmente, la decisión empresarial ha de ser declarada nula.