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Una limpiadora trabaja en una empresa adjudicataria del servicio de limpieza de una universidad, a tiempo completo y con contrato indefinido. La universidad cambia de adjudicataria del servicio de limpieza varias veces, por lo que los empleados subrogados pasan por diversas situaciones en un plazo de 3 años, con acuerdo del comité de empresa: 1º, reducción de la jornada, pasando a ser fijos discontinuos y prestar servicios todo el año, salvo 65 días de verano; 2º, trabajadores indefinidos a jornada completa de nuevo; 3º, fijos discontinuos, con periodo de inactividad de 75 días; 4º fijos discontinuos al servicio directo de la universidad, con periodo de inactividad de 35 días, lo que la empleada no acepta.La universidad interrumpe su contrato durante 75 días y ella interpone demanda para que se declare la nulidad o subsidiariamente la injustificación de la MSCT, al alterar su condición de indefinida a tiempo completo por el de fija discontinua. Alega que se han vulnerado los principios de igualdad y el derecho a la tutela judicial (Const art.14 y 24.1), al interrumpir la empresa su actividad durante 75 días por no suscribir el acuerdo que pretendía. Reclama una indemnización por daños y perjuicios por ese periodo.El JS desestima la demanda por falta de MSCT e indica que no cabe recurso de suplicación. A pesar de lo cual la empleada formula el recurso, que es inadmitido. Recurre en queja y el TSJ lo estima y, en suplicación, considera que la sentencia del JS es irrecurrible, al no tratarse de una MSCT colectiva, ya que cada trabajador podía aceptar o no las condiciones.La empleada recurre en casación para unificación de doctrina, a fin de determinar si procede el recurso de suplicación por haberse incluido una vulneración de tutela de derechos fundamentales (discriminación y garantía de indemnidad) y por razón de la cuantía reclamada como indemnización, y el TS considera que:1.La reclamación no es de MSCT por discriminación o vulneración de la garantía de indemnidad, porque falta la pretensión en materia de tutela de derechos fundamentales, basado en que:- la demanda no contiene poso fáctico alguno en relación con la discriminación, sin que baste la mera cita de la garantía de indemnidad (Const art.24.1) tampoco lo justifica;- la controversia en la demanda está centrada en la situación de la actora y en su discrepancia con la universidad, pero sin estar vinculada a derecho fundamental alguno;- la conducta procesal de la empleada así lo indica, ya que, al combatir la decisión del JS, solo alude al carácter colectivo de la MSCT y la cuantía de la indemnización.2.La reclamación de una indemnización de daños y perjuicios superior a 3.000 euros tampoco hace el recurso de suplicación, al no haberse alegado así en la demanda.El TS desestima el recurso y confirma la sentencia del TSJ.TS 11-1-24, EDJ 501140
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