Una vez finalizado el régimen de matrícula turística, los vehículos que con anterioridad a esta, habían ostentado una matrícula extranjera, pueden utilizarse en territorio español al amparo de esta matrícula extranjera, si pueden recuperarla y son utilizados por personas no residentes, ni titulares de establecimientos en España. Los vehículos que no puedan acceder a una matrícula extranjera, deben obtener una matrícula ordinaria, y el devengo del Impuesto se produce en el momento en que se solicite la primera matriculación definitiva del vehículo.
Se armoniza, a nivel europeo, las normativas y procedimientos nacionales en materia de reestructuración preventiva de la empresa, insolvencia, exoneración de deudas e inhabilitación, y ello con el fin de favorecer la libertad de circulación de capitales y la libertad de establecimiento.
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