Si en la transmisión de un crédito frente a una entidad vinculada se genera una pérdida, la misma es deducible y no se computa para determinar la limitación a la deducibilidad de gastos financieros.
Existe obligación de practicar retención a cuenta del IRNR sobre los intereses satisfechos a una sociedad holding residente en un Estado miembro de la Unión Europea cuando el beneficiario efectivo es otra sociedad no residente en la Unión.
La afección real en la transmisión es compatible con la hipoteca legal tácita, pero mientras que el derecho de afección se extiende a todas las deudas del IBI pendientes de cobro de ejercicios no prescritos y se exige la declaración de fallido del deudor principal, en la hipoteca legal tácita la garantía solo se extiende a la deuda del IBI correspondiente al año en que se exija el pago y al inmediato anterior, y no se exige la declaración de fallido del deudor principal.
En un supuesto de transmisión de la totalidad de los activos de una entidad, entre los que se incluye una licencia de obra, la liquidación definitiva del ICIO que practique el ayuntamiento, debe realizarse a nombre de la sociedad transmitente, que es quien tiene la condición de contribuyente y quien satisfizo el importe de la liquidación provisional.