Existe obligación de practicar retención a cuenta del IRNR sobre los intereses satisfechos a una sociedad holding residente en un Estado miembro de la Unión Europea cuando el beneficiario efectivo es otra sociedad no residente en la Unión.
La afección real en la transmisión es compatible con la hipoteca legal tácita, pero mientras que el derecho de afección se extiende a todas las deudas del IBI pendientes de cobro de ejercicios no prescritos y se exige la declaración de fallido del deudor principal, en la hipoteca legal tácita la garantía solo se extiende a la deuda del IBI correspondiente al año en que se exija el pago y al inmediato anterior, y no se exige la declaración de fallido del deudor principal.