Se introducen ciertos cambios en relación a la comunicación que el contribuyente debe realizar, para tener en consideración lo dispuesto en el régimen transitorio, cuando las acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva transmitidas u objeto de reembolso se han adquirido con anterioridad a 31-12-1994.
Se especifican los pormenores del cálculo de la base del cálculo de las retenciones e ingresos a cuenta del IRNR en el caso de percepción por no residentes de capitales diferidos y de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva, en ambos casos derivadas de primas satisfechas o acciones adquiridas antes del 31-12-1994.
Entre las modificaciones introducidas, se produce una adaptación del Reglamento a los nuevos límites establecidos a efectos de la liquidación del impuesto, así como a las nuevas obligaciones de información que afectan a determinadas entidades.
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