IAE: lugar de realización de las actividades en el supuesto de teletrabajo de los empleados (RF 02/21 12 de Enero de 2021 al 18 de Enero de 2021)

Las superficies de los domicilios de los empleados de una empresa desde donde estos teletrabajan, no pueden tener la consideración de establecimientos a efectos de determinar el lugar de realización de las actividades, al no concurrir en dichas superficies la circunstancia de disponibilidad directa sobre las mismas, desde el punto de vista del sujeto pasivo prestador del servicio que se contempla.

Base imponible del Impuesto sobre Actividades de Juego (RF 01/21 05 de Enero de 2021 al 11 de Enero de 2021)

No forman parte de la base imponible del Impuesto, las cantidades de las apuestas canceladas con anterioridad a la celebración del juego. Tampoco se incluyen en la base imponible las cantidades destinadas al juego y a los premios satisfechos en relación con las apuestas realizadas a través de actividades fraudulentas, cuando estas hayan sido detectadas dentro del plazo de declaración y autoliquidación del Impuesto.

Cuota tributaria del IIVTNU coincidente con el incremento de valor originado en la transmisión (RF 52/20 22 de Diciembre de 2020 al 28 de Diciembre de 2020)

Es contraria a Derecho una liquidación del IIVTNU que, aplicando los artículos correspondientes de la LHL, establezca una cuota impositiva que coincida con el incremento de valor puesto de manifiesto como consecuencia de la transmisión del terreno, por implicar un claro alcance confiscatorio.

Tributación en el IAE de la actividad de promoción inmobiliaria (RF 51/20 15 de Diciembre de 2020 al 21 de Diciembre de 2020)

Los m2 que hayan sido objeto de permuta deben incluirse en el cálculo de la cuota variable aplicable en la actividad de promoción inmobiliaria. La obligación de declarar la variación de los m2 cuyas enajenaciones hayan tenido lugar durante el año inmediato anterior, solo deben cumplirla los sujetos pasivos que no están exentos del pago del Impuesto en el período en que las enajenaciones tuvieron lugar.

Gestión del IIVTNU (RF 47/20 17 de Noviembre de 2020 al 23 de Noviembre de 2020)

La DGT analiza en su integridad los dos sistemas de gestión del impuesto: desde su presentación hasta la posibilidad de recurrir o solicitar su rectificación.

Modificaciones en la normativa de tráfico con incidencia en el IVTM (RF 46/20 10 de Noviembre de 2020 al 16 de Noviembre de 2020)

Con aplicación a partir del 2-1-2021, se modifican algunas definiciones de los vehículos recogidos en el Reglamento General de Vehículos, en las que se basan los epígrafes de las tarifas para la determinación de la cuota tributaria.

Operaciones bursátiles de compra venta de acciones en el mercado de valores español: alta en el IAE (RF 45/20 03 de Noviembre de 2020 al 09 de Noviembre de 2020)

Para la realización de operaciones bursátiles de compra venta de acciones en el mercado de valores español no es necesaria el alta en el IAE, al no considerarse actividad económica a efectos del IAE.

Exposición pública de la matrícula del IAE (RF 44/20 27 de Octubre de 2020 al 02 de Noviembre de 2020)

6  Un contribuyente se plantea si cualquier ciudadano puede acceder a consultar la matrícula del impuesto en el plazo de exposición pública, o si por el contrario, al amparo de lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos, solo […]

Liquidación definitiva del ICIO (RF 41/20 06 de Octubre de 2020 al 12 de Octubre de 2020)

La Administración puede comprobar el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra acudiendo a alguno de los métodos establecidos en la LGT art.57.1. El informe emitido en el caso por arquitecto técnico municipal utilizando los precios publicados oficialmente por el colegio oficial de arquitectos, así como las facturas emitidas en otras licencias de obras por suministradores independientes, constituye una auténtica comprobación de valores.

Exención en el IBI de los bienes del Patrimonio Histórico Español (RF 38/20 15 de Septiembre de 2020 al 21 de Septiembre de 2020)

La afección a una explotación económica de un bien del Patrimonio Histórico Español, y por tanto, su consideración como bien no exento en el IBI, es un requisito objetivo que se predica respecto de dicho bien, siendo indiferente quien desarrolle la explotación económica, ya sea el propietario del inmueble o un tercero.