El Tribunal Supremo confirma que la exención en favor de los inmuebles destinados a la enseñanza por centros docentes acogidos al régimen de concierto educativo concertado solo es aplicable cuando los sujetos pasivos del impuesto sean titulares de tales centros docentes.
En el supuesto de un inmueble enajenado mediante subasta judicial, el devengo del Impuesto se produce en la fecha en que se dicte el testimonio expedido por el letrado de la Administración de Justicia, comprensivo del decreto de adjudicación.
Cuando la exención es concedida para un ejercicio, por estar condicionada a la revisión de la situación de discapacidad del sujeto pasivo, una vez producida dicha revisión y continuando este en la condición legal de discapacidad en un grado igual o superior al 33%, es necesario volver a solicitar la concesión de la exención para que se aplique en ejercicios posteriores.