El TEAC adopta el nuevo criterio recogido por el TS en aquellos casos de adquisición de herencia de un transmitente que fallece y que no había aceptado con carácter previo la herencia en la que había sido declarado heredero.
A efectos de la aplicación de los beneficios fiscales en el ISD previstos en el territorio de esta Comunidad Autónoma se equiparan alas parejas de hecho a los cónyuges.
Al objeto de simplificar y clarificar la redacción de DLeg Cantabria 62/2008 art.5, se le da una nueva estructura. No obstante no se modifican sus límites o condiciones existentes en la redacción anterior.
Se establece una bonificación del 100% de la cuota tributaria en las sucesiones mortis causa y en las donaciones siempre que se trate de personas encuadradas en los Grupo I y II de parentesco.
Las nietas que resultan ser las herederas del causante tras la renuncia a la herencia por parte de su padre son las obligadas a tributar por ISD, teniendo que tener en cuenta aquellas el grado de parentesco de este último con el causante a efectos de liquidación del impuesto.
El TEAC matiza qué persona sirve de referencia a efectos de la aplicación de la reducción prevista en el ISD en los casos de adquisición de unas participaciones sociales incluidas en la herencia.
Se introducen mejoras y se reconocen nuevas reducciones y bonificaciones en el ISD en Aragón tanto en el caso de adquisiciones mortis causa como inter vivos.
El bien adquirido por herencia, tras ser enajenado, queda afecto al pago del ISD que grava la adquisición mortis causa de manera proporcional al valor que representa en la masa hereditaria.