Se ha aprobado en Navarra el modelo S-90 de autoliquidación del IS y del IRNR correspondiente a establecimientos permanentes, para los períodos impositivos iniciados entre el 1-1-2017 y el 31-12-2017
Se modifica la norma que regula el modelo de declaración del IS para adaptar al contenido del modelo la obligación de aportar documentación e incluir un nuevo supuesto en el que existe esta obligación
Se aprueban en Gipuzkoa los modelos 200 y 220 de declaración del IS y del IRNR correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en ese territorio para el período impositivo 2016.
Se aprueban en Bizkaia los modelos 200 y 220 de autoliquidación del IS y del IRNR con establecimiento permanente y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en ese territorio para 2016
Se aprueban en Araba los modelos 200 y 220 de autoliquidación del IS y del IRNR correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en Araba para el período impositivo 2016.
Se ha aprobado en Navarra el modelo S-90 de autoliquidación del IS y del IRNR correspondiente a establecimientos permanentes, para los períodos impositivos iniciados entre el 1-1-2016 y el 31-12-2016, así como el modelo 220 para los grupos que tributen por el régimen de consolidación fiscal.
Se aprueba en Bizkaia el modelo 222 de pagos fraccionados para los grupos fiscales (incluidos los de cooperativas), que deben presentar autoliquidación por el IS en Bizkaia, en función de su volumen de operaciones y están sometidos a normativa común.
Se aprueba en Bizkaia el modelo 218 de pagos fraccionados para los contribuyentes que deben presentar autoliquidación por el IS o el IRNR en Bizkaia, en función de su volumen de operaciones y están sometidos a normativa común
Entre las novedades relacionadas con la gestión del IS destacan la reducción a 1.000.000 euros del importe neto de la cifra de negocios exigido para poder considerar pago a cuenta del IS la cuota satisfecha por el IAE y la obligación de retener de las entidades aseguradoras domiciliadas en otro Estado miembro del EEE que operen en España en régimen de libre prestación de servicios, en relación con las operaciones que se realicen en España.