Las características del modelo S-90 son las siguientes:
a) Entre las novedades en la declaración de este ejercicio destaca:
– la adaptación del modelo a los cambios introducidos por la nueva Ley Foral del IS (LF Navarra 26/2016);
– la adaptación del modelo a las modificaciones introducidas por la LF Navarra 16/2017.
b) Están obligados a presentar la declaración ajustada al modelo S-90 los sujetos pasivos del IS y los contribuyentes por el IRNR correspondiente a establecimientos permanentes que apliquen normativa foral navarra.
Los sujetos pasivos que tributen en varias Administraciones y apliquen normativa distinta a la navarra pueden presentar las autoliquidaciones mediante el envío de un fichero por vía telemática, ajustado a los diseños de registros definidos para el modelo correspondiente por la Administración cuya normativa se aplica.
c) La presentación ha de hacerse obligatoriamente por vía telemática por todos los sujetos pasivos del impuesto (incluso las copias de las declaraciones presentadas en otras Administraciones), con independencia de cuál sea su volumen de operaciones.
d) La declaración debe presentarse en el plazo comprendido entre el día 1 del quinto mes y el día 25 del séptimo mes siguientes a la conclusión del período impositivo, tanto si aplican normativa foral navarra como si aplican normativa distinta. Si el plazo de declaración ha concluido antes del vigésimo quinto día natural siguiente al 23-3-2018, la declaración debe presentarse dentro de los 25 días naturales siguientes a esa fecha.
e) Los sujetos pasivos están obligados a ingresar la deuda tributaria resultante de la autoliquidación al tiempo de presentar su declaración. El ingreso se efectúa en cualquier entidad financiera colaboradora de la Hacienda Tributaria de Navarra utilizando el modelo «Carta de Pago 712». Además, pueden realizarlo a través de cualquiera de los restantes medios de pago admitidos a tal efecto por la Hacienda Tributaria de Navarra.
Si de la autoliquidación practicada resulta cantidad con derecho a devolución, ha de indicarse la entidad y cuenta donde haya de abonarse aquella en el apartado de la declaración destinado al efecto.
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