Los trabajadores de una empresa no residente que se desplazan diariamente de Andorra a España para trabajar y vuelven a Andorra a pernoctar no adquieren la residencia fiscal en este país, por lo cual quedan sujetos a tributación en el IRNR por las rentas que se entiendan obtenidas en España.
Los intereses fijados como obligación accesoria tienen igual consideración que el concepto principal del que derivan, por lo que están exentos los intereses indemnizatorios por retraso en el pago correspondientes a una indemnización exenta.
Los impatriados no se consideran residentes en España a efectos del CDI Reino Unido, ya que bajo este régimen especial solo tributan en España por las rentas de fuente española, salvo los rendimientos del trabajo.
El TEAC mantiene el criterio del TS y reitera que la indemnización por el cese de la relación laboral especial de alta dirección no está exenta del IRPF, dado su carácter pactado.
Con efectos a partir del 1-1-2018, se incrementa el límite exento de las becas de estudios.
En el caso de estudiantes becados en el extranjero por el Instituto de Comercio Exterior (ICEX) por períodos prolongados de tiempo, la ausencia del territorio español necesaria para cumplir los requisitos de la beca no es una ausencia esporádica a los efectos de determinar la permanencia en España por tiempo superior a 183 días durante el año natural y, con ello, su residencia habitual en España. El propósito de volver a España al término de la beca es indiferente desde el punto de vista de la residencia, una vez establecido que en el ejercicio de que se trata la ausencia supera los 183 días.
El Protocolo sobre privilegios e inmunidades de las Comunidades Europeas no resulta aplicable a la pareja de hecho.
Se modifican los plazos de presentación de los modelos 171, 184, 345 que deben presentarse del 1 a 31 de enero del año 2018. Con respecto al modelo 347, la modificación es efectiva para las declaraciones que deban ser presentadas por el año 2018.
No forman una unidad familiar el tutor y la persona tutelada (una hermana), por lo que no pueden presentar declaración conjunta. No obstante, cumpliéndose los requisitos exigidos por cada beneficio fiscal, el tutor puede aplicar, respecto del familiar tutelado e incapacitado judicialmente, los mínimos por descendiente y por discapacidad, así como la deducción por personas con discapacidad a cargo.
La extinción de la relación laboral no implica en sí misma la exclusión de la aplicación del régimen de desplazados, siempre que la situación de desempleo o inactividad sea por un breve período de tiempo y a continuación el contribuyente comience una nueva relación laboral o de administrador y se cumplan los requisitos para la aplicación del referido régimen especial.