La existencia de una relación previa de arrendamiento entre las partes, junto a las manifestaciones realizadas en la escritura complementaria acerca de la sujeción al impuesto, permite concluir que se han cumplido los requisitos previstos en la norma para la renuncia a la exención.
No puede calificarse como operaciones de tracto sucesivo la compra venta de productos realizada por una coperativa de segundo grado; la naturaleza real de estas operaciones es la de negocios en comisión.
El uso o no del servicio de transporte prestado por la empresa afecta al monto del salario del empleado, por lo tanto este tiene carácter de oneroso y se encuentra sujeto al impuesto.
Con efectos desde el 1-7-2021, se incluyen entre las operaciones que generan el derecho a la deducción aquellas que hayan resultado exentas por tratarse de entregas de bienes facilitadas a través de una interfaz digital en virtud de la
LIVA art.20 bis
(ver nº
9825
Memento Fiscal 2021).
La principal novedad radica en especificar la normativa aplicable a estos procedimientos.
Se establece la obligatoriedad del titular de una interfaz digital de llevar un registro de las operaciones que facilite.
Con efectos a partir de 1-7-2021, se establece una nueva modalidad para la declaración y el pago del IVA a la importación para los contribuyentes que no opten por el nuevo régimen especial aplicable a las ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros.
Con ocasión de la transposición de la norma comunitaria y con efectos 1-7-2021, se adapta la liquidación provisional del impuesto al contenido de la vigente LGT.
Se definen en el impuesto que debemos entender como ventas a distancia intracomunitaria de bienes y ventas a distancia de bienes importados de países a distancia de bienes. Se define también, el concepto de entrega de bienes a través de una interfaz digital.
Se modifican las reglas de localización de las ventas intracomunitarias de bienes y de las prestaciones de servicios.