Nueva ampliación del límite temporal de aplicación a la franquicia de derechos de importación, y de la exención de IVA de aquellas mercancías utilizadas contra la COVID-19.
Es contrario a la Directiva IVA y al principio de proporcionalidad una norma nacional que impone una sanción, con independencia de si ha existido o no indicios de fraude y pérdida de ingresos para la Hacienda Pública.
Con independencia del país miembro de entrada, en caso de incumplimiento de una obligación impuesta por la norma aduanera, el IVA nace en el país donde los bienes hayan entrado en el circuito económico de la Unión y se haya constatado ese incumplimiento.